REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000939
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
MOTIVO: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIOND E ACUERDO)
FECHA DE ENTRADA:
SOLICITANTES: ANDRES ALEJANDRO RUIZ Y MARIOLIS CAROLINA QUIARO PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.709.188 Y V-22.876.180, respectivamente.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Entrada: 14/07/2016


Visto el escrito y el acuerdo presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016) por la Fiscal Décima Quinta Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abogada MARY CARMEN BATISTA, a requerimiento de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO RUIZ Y MARIOLIS CAROLINA QUIARO PATETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.709.188 Y V-22.876.180, respectivamente, domiciliados el primero en Calle 23 de Enero, Sector 23, Casa Nº 08, Teléfono 0416-6937629 y la segunda en Sector Cruz de Belén, Calle Principal, Casa S/N, ambos en Clarines, Municipio Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui Teléfono 0412-1149141, a través del cual se establecen convenimiento relacionado a la Revisión del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual copiado textualmente dice así: “… Las niñas compartirán con el padre los días sábado y domingo cada 15 días en el horario comprendido de 10:00 AM a 5:00 PM, las cuales retirará en el domicilio de la tía materna ciudadana SOILA LAREZ, es decir, Sector Cruz de Belén, Calle Principal, Casa S/N (Color amarilla) Clarines Municipio Ezequiel Bruzual de este Estado y las retornará a las 5:00 PM en dicho domicilio, en cuanto a las temporadas de Semana Santa, Carnavales, vacaciones Escolares navidad y año nuevo, las niñas compartirán con el padre en el mismo horario arriba establecido (10:00 AM-05:00 PM), (en el primer año y en los años sucesivos de forma inversa), el día del padre las niñas compartirán con el padre, día del Niño y cumpleaños de las niñas compartirán con el padre medio día, es decir, de 10:00 AM hasta 02:00 PM, asimismo el padre podrá acudir al colegio donde estudian las niñas a los fines de verificar su rendimiento escolar, así como sus asistencias a clases, podrá igualmente llevarles las meriendas dos días a la semana en el horario de recreo, sin perturbar sus horas de clases…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los uno (01) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC
ABOG. JESUS MAITA

FMA/Yoselin Cordova.-