REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
ASUNTO : BP02-J-2013-000774
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327
FISCAL: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico
Niños, Niños, Adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Monto autorizado: Bs 183.000,00
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación.-
Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, asistida por la asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, quien en representación de sus hijos, expuso: “Solicito a este tribunal se AUMENTE la manutención mensual fijada por este tribunal que actualmente son DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.600) a favor de mis hijos por la Cantidad que mensualmente sea abonada a la cuenta aperturada por parte de la empresa PDVSA ya que dicho monto es variable según se aprecia en la libreta e ahorros por concepto de pensión de sobreviviente la cual cambia constantemente destinada a cubrir gastos de alimentación y asimismo por cuanto se encuentra un saldo a favor de mis hijos en dicha cuenta por la cantidad de CIENTO OCHENTE Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.183.000,00 solicito de este tribunal me haga entrega de dicha cantidad para cubrir los gastos por pago de colegio del año escolar 2016-2017 ya que estudian en colegio privado, asimismo para cubrir gastos de ropa y calzado de mis hijos del mes de diciembre, se me autorice a retirar la cantidad que sea abonada por concepto de utilidades a favor de mis hijos en el mes de diciembre para cubrir gastos de ropa y calzado, todas estas cantidades deben ser deducidas de la cuenta de ahorros apertura por este tribunal a favor de mis hijos signada con el N Nº01750088110061695049- Es todo.- Seguidamente se procede a escuchar la opinión de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Quienes exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestra madre ya que es beneficiosa para nosotros pues debido al costo de las cosas es necesario la actualización del monto que mensualmente nuestra madre retira de la cuenta de ahorros y se autorice la disposición del dinero de la cuenta para pagar nuestros colegio y realizar la compra de ropa y calzado, es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, en su carácter de representante legal de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para ellos, y se les garantiza su derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y en representación de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente asistida por la abogada en ejercicio MERCEDES GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº36.831 y la opinión de la fiscal décimo tercera del Ministerio Publico; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño y los adolescentes de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (Administración de Bienes) presentada por la Ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13522.327, domiciliada en: Calle 01, casa Nº 14, Tercera Etapa, Municipio Bolívar de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos retire la CANTIDAD QUE MENSUALMENTE SEA ABONADA a la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº01750088110061695049, a los fines de cubrir gastos de alimentación de sus hijos, -. TERCERO: Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos, retire cantidad que mensualmente sea abonada por concepto de Utilidades, a favor de sus hijos en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal en el Banco Bicentenario signada con el Nº01750088110061695049, para cubrir gastos de ropa, calzado propios del mes de Diciembre- CUARTO: Se Autorizar a la ciudadana YUSMIRA JOSEFINA CHACIN PADRON, ampliamente identificada para que en nombre y representación de sus hijos retire la CANTIDAD DE CIENTO OCHENTE Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.183.000,00) de la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº01750088110061695049, a los fines de cubrir gastos de colegio y ropa y calzado de sus hijos a la presente fecha.- QUINTO Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
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