REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2014-003140
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (Autorización Judicial
Solicitantes: ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382
FISCAL: Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico

Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado, Educación.-

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION DE DISPOSICION DE BIENES, presentada por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la Defensora Publica Segunda de Protección, Abogada NELMAR CONTRERAS, y La Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, antes identificada el cual expuso: “solicito a este Tribunal me haga entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorros aperturada por este tribunal signada con el N°1750088160061843650 del Banco Bicentenario, a los fines de cubrir la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (110.000,00) para costear gastos relacionados con la compra de aire acondicionada y camas para mis hijos ya que todos dormimos en el mismo cuarto, por lo que debido a sus edades y en aras de tener una sana convivencia y un buen desarrollo, así como un nivel de vida adecuado solicito de este tribunal me haga entrega de lo solicitado y a los fines de cubrir gastos de ropa de mis hijos para el mes de diciembre y calzado respectivo, asimismo solicito el cierre del presente expediente por cuento no se recibirá ninguna otra cantidad de dinero. De igual manera solicito se libre oficio al seguro social a los fines de que sea otorgado a mis hijos el beneficio de pensión de sobreviviente, es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, Abog. MARY LOURDES FERRER, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal y como consta en el Inform. Social practicado, asimismo para cubrir sus gastos de ropa y calzado de los niños, Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, cédula de identidad Nº V-16.489.382, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y visto el informe social practicado por la Trabajadora Social adscrita a este circuito judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual se valora por ser un documento publico, emanado de un funcionario publico facultado para ello; en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños de marras Acuerda: PRIMERO: Hacerle entrega a la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, de la TOTALIDDA del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro N°1750088160061843650 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana antes señalada, en favor de los referidos niños. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Seguro Social ubicado en la Ciudad de Puerto la Cruz a los fines de que se sirva gestionar y tramitar todo lo relacionado con la pensión de sobreviviente a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con ocasión al fallecimiento de su padre Ciudadano designándose a la ciudadana ANNYA KARINA PEREZ GUACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.489.382, como correo especial a los efectos de llevar el oficio que sea librado, a la referida Institución.- TERCERO: Se ordena oficiar la Oficina de Control y Consignación (OCC), a los fines de que se sirva hacer entrega a la referida ciudadana de dicha cantidad de dinero. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;

EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA