REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2014-000847
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

FECHA DE ENTRADA: 05/06/2014

SOLICITANTES: CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN, C.A Y la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, CARLE IDALITH MONIQUE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.146.163; MARIAN CHARLOTT MONIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.877; TEOTISTE JOSÉFINA ALMEIDA, LEONCIO ERNESTO MONIQUE ALMEIDA, LEONCIO TIRSO MONIQUE ALMEIDA Y LEONARDO JOSÉ MONIQUE ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.687.641, V-12.574.049, V-13.565.775 y V-14.476.955, respectivamente

ABOGADO ASISTENTE: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscrito en Inpreabogado bajo el N°.17.420, APODERADO JUDICIAL, de las siguientes sociedades mercantiles: CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN, C.A., FRANCIA MOTORS, C.A., VENECIA MOTORS, C.A Y APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Abogado ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.597.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto el acta de fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), conjuntamente con el escrito presentado ante este despacho en la misma oportunidad con ocasión a la continuidad de la Fase de Sustanciación del presente asunto, contentivo de la DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano LIBORIO BARROSO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.329.924, en su carácter de representante a la Sociedad Mercantil denominada CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA CIAVEN, C.A, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Marzo de 2006, bajo el Nº 02, Tomo A-10, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN BARROSO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.098, en contra del ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (difunto), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.164.683 en donde se encuentra involucrada la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto que los referidos ciudadanos realizan TRANSACCIÓN JUDICIAL relacionado a la DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA SUBSIDIARIAMENTE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este tribunal observa que analizado el mismo quedo plasmado de la siguiente manera, el cual copiado textualmente dice así:..” Nosotros: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, Venezolano, de profesión Abogado, civilmente hábil, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, identificado con la cédula de identidad N°.V-4.494.937 e inscrito en Instituto de Previsión del Abogado (Inpreabogado) bajo el N°.17.420, APODERADO JUDICIAL, de las siguientes sociedades mercantiles: CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 10-A, según Instrumento Poder otorgado en la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fechado el diecisiete (17) de Agosto de 2016, autenticado bajo el N°. 006, Tomo 0212, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, y cuyo poder lo consigno en este escrito; FRANCIA MOTORS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2005, bajo el Nº 30, Tomo A, con modificaciones a su documento constitutivo inscritas en fecha 1º de diciembre de 2005, bajo el Nº 40, Tomo A-9, con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-313781711, según Instrumento Poder otorgado en la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fechado diecisiete de (17) Agosto de 2016, autenticado bajo el N°. 007, Tomo 0212, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, y cuyo poder lo consigno en este escrito; VENECIA MOTORS, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de julio de 2005, bajo el Nº 63, Tomo 24-A, según Instrumento Poder otorgado en la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, fechado el primero (01) de Septiembre de 2016, autenticado bajo el N°. 004, Tomo 0225, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría Pública, y cuyo poder lo consigno en este escrito; y DEFENSOR DE CONFIANZA del ciudadano ESTEBAN JESÚS BARROSO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-8.337.210, con Registro de Información Fiscal (RIF) NºV-083372105, TODOS LOS PODERES TIENEN FACULTADES PARA CONVENIR, TRANSAR, DESISTIR Y RENUNCIAR, por una parte y por la otra la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, integrada por la menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), CARLE IDALITH MONIQUE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.146.163; MARIAN CHARLOTT MONIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.280.877; TEOTISTE JOSÉFINA ALMEIDA, LEONCIO ERNESTO MONIQUE ALMEIDA, LEONCIO TIRSO MONIQUE ALMEIDA Y LEONARDO JOSÉ MONIQUE ALMEIDA, titulares de las cédulas de identidad números V-3.687.641, V-12.574.049, V-13.565.775 y V-14.476.955, respectivamente, representados en este por acto por el APODERADO JUDICIAL, Abogado en ejercicio ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.091.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.597, según poder especial Autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N°.022, Tomo 106, de fecha primero (01) de Agosto de 2014, según poder especial Autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N°.39, Tomo 111, de fecha once (11) de Agosto de 2014, según poder especial Autenticado en la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N°.33, Tomo 106, de fecha tres (03) de Septiembre de 2014, y según poder especial Autenticado en el Registro Público del Municipio Plaza, del Estado Miranda, bajo el N°.33, folios 229, Tomo 07, de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2016, se ha decidido celebrar como formal e irrevocablemente celebramos de mutuo y común acuerdo una TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de dar por concluidos y terminar definitivamente los juicios en que se encuentran involucrados que de seguidas se enumeran y a la vez precaver cualquier litigio eventual que pudiera sobrevenir, salvo el incumplimiento de esta transacción judicial y la cual es concertada en los siguientes términos: A) Habida cuenta que, entre las partes identificadas con inmediata anterioridad existen trabados tres juicios así: 1) Acción de Resolución de Contrato incoado en principio por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por el de cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), contra la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., contenido dicho asunto en el expediente Nº BP02-V-2007-000533, cuya sentencia definitiva, pronunciada por el Tribunal en fecha 11 de julio de 2007, fue apelada por CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declarándola SIN LUGAR mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2010. Habiendo sido recurrido dicho fallo ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fue declarado SIN LUGAR el Recurso de Casación mediante sentencia dictada el 10 de diciembre de 2010; cuya sentencia definitivamente firme, previo estricto cumplimiento de todos los requisitos de Ley, fue ejecutada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 06 de julio de 2016, haciendo entrega dicho Tribunal a los Herederos de LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), ya identificado, representados en ese acto de Ejecución por el Dr. FRANCISCO DURÁN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.429, del inmueble constituido por una parcela de terreno y el local comercial sobre el construido ubicado en la Avenida Nueva Esparta de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de OCHO MIL SETENTA Y CINCO METOS CUADRADOS (8.075 mts²) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno del señor Luciano Scribano, en noventa metros con doce centímetros (90.12 mts); SUR: Con terreno del señor Miguel Giannoni, en ciento seis metros (106 mts) y terreno de Aerocav en veintiún metros (21 mts); ESTE: Que es su frente con la Av. Nueva Esparta, en setenta metros (70 mts) y con terreno de Miguel Giannoni en cincuenta metros (50 mts) y OESTE: Que es su fondo con terreno de L.A.G. INVERSIONES, C.A., en ciento veintiséis metros (126 mts), debidamente registrado dicho documento bajo el Nº 10, Folios 37 al 39, Protocolo Primero, Tomo 26 de fecha 27 de Junio de 1993, conforme se desprende del Acta de Ejecución levantada en esa misma fecha 06 de julio de 2016, la cual corre inserta en el expediente BP02-V-2014-000542. 2) Acción de Tercería incoada por la sociedad mercantil FRANCIA MOTORS C.A., en contra del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), ante el mismo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui contenida en el expediente BH04-X-2011-000004, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuyo asunto está contenido en el expediente Nº BHOC-X-2016-000018, cuya demanda fue declarada PERIMIDA conforme a auto dictado por dicho Tribunal en fecha 20 de abril de 2016.-3) Acción Mero Declarativa y Subsidiaria de Cumplimiento de Contrato incoada por CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., contra el De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), que actualmente cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contenido en el asunto BP02-V-2014-000847.B) La sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., en virtud, de la Ejecución de la Sentencia definitivamente firme recaída en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que, fue incoado en su contra por el ciudadano LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA, contenido en el asunto BP02-V-2014-000542, el apoderado judicial de la sociedad mercantil manifiesta que da por válida, incontrovertible y con plena eficacia de Cosa Juzgada, la Ejecución de la Sentencia llevada a cabo el día 06 de julio de 2016 Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por tanto, nada tiene que reclamar contra dicha actuación judicial y en todo caso renuncia formal y expresamente a cualquier acción judicial de naturaleza Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal o de cualquier naturaleza que pudiera derivarse o emerger de dicha Ejecución de Sentencia.-C) La sociedad mercantil FRANCIA MOTORS, C.A., ya identificada, representada como ya se expresó por el Apoderado Judicial, le da pleno valor y eficacia jurídica a la Perención decretada mediante Decisión Interlocutoria definitiva, de fecha 20 de abril de 2016 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de Tercería incoado en contra del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), conforme a expediente Nº BHOC-X-2016-000018, en consecuencia FRANCIA MOTORS, C.A., manifiesta que, nada tiene que reclamar, ni recurso alguno que ejercer en contra de la mencionada Decisión Interlocutoria definitiva y así mismo expresa que en todo caso renuncia expresamente a cualquier acción, Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal o de cualquier naturaleza que fuere y que pudiera derivarse de dicho Juicio de Tercería y/o de la Decisión Interlocutoria definitiva de Perención.-D) Como ya se dijo anteriormente, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui se tramita una Acción Mero Declarativa Subsidiariamente Cumplimiento de Contrato, incoado por el CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A. contra el De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), contenida en el asunto BP02-V-2014-000847, en cuyo juicio fue dictada en fecha 21 de noviembre de 2013, una Medida de Prohibición de Enajenar sobre la parcela de terreno y bienhechurías (sic), ubicada en la Avenida Nueva Esparta de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy día propiedad de los Sucesores del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), identificados supra. La demandante CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., representada por el Apoderado Judicial supra identificado, DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento en el juicio de Acción Mero Declarativa y Subsidiariamente Cumplimiento de Contrato, contenida en el asunto Nº BP02-V-2014-000847, que intentó contra el De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+); así mismo manifiesta dicha demandante que renuncia formal y expresamente a una supuesta acción de Opción de Compra que pudiera emerger o derivarse del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra celebrado entre el CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., y el De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno ubicado en la Avenida Nueva Esparta de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de OCHO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.075 mts²) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno del señor Luciano Scribano, en noventa metros con doce centímetros (90.12 mts); SUR: Con terreno del señor Miguel Giannoni, en ciento seis metros (106 mts) y terreno de Aerocav en veintiún metros (21 mts); ESTE: Que es su frente con la Av. Nueva Esparta, en setenta metros (70 mts) y con terreno de Miguel Giannoni en cincuenta metros (50 mts) y OESTE: Que es su fondo con terreno de L.A.G. INVERSIONES, C.A., en ciento veintiséis metros (126 mts), debidamente registrado dicho documento bajo el Nº 10, Folios 37 al 39, Protocolo Primero, Tomo 26 de fecha 27 de Junio de 1993, cuyo contrato arrendaticio fue declarado Resuelto mediante las siguientes sentencias dictadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de julio de 2007, como por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, mediante fallo publicado en fecha 03 de mayo de 2010, así como también por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 604 de fecha 10 de diciembre de 2010, expediente Nº 10338, configurándose así la Cosa Juzgada. Así mismo la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., manifiesta que renuncia formal y expresamente a cualquier acción de naturaleza Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal o de cualquier naturaleza que fuere que pudiera emerger o derivarse de ese contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que definitivamente quedó resuelto conforme a lo transado y a lo expresado con inmediata anterioridad y consecuencialmente sus efectos jurídicos quedan total y absolutamente extinguidos. Así mismo el ciudadano ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, con el carácter ya expresado, manifiesta su aceptación al Desistimiento formulado en este documento transaccional por la actora CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., por el Juicio de Mero Declarativa y subsidiariamente Cumplimiento de Contrato, y a la vez renuncia formal y expresamente a cualquier acción de naturaleza Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal o de cualquier naturaleza que fuere que pudiera emerger o derivarse de ese contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que definitivamente quedó resuelto conforme a lo transado, y también renuncia formal y expresamente a cualquier acción de naturaleza Civil, Mercantil, Administrativa y/o Penal o de cualquier naturaleza en contra de las sociedades mercantiles aludidas en este documento transaccional.-E) PAGO COMPENSATORIO: Los integrantes de la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), representados por el Abogado ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, ya identificados, como compensación del acuerdo transaccional celebrado mediante este documento y a título de eventuales daños y perjuicios causados o que pudieren causarse tanto a las empresas CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., FRANCIA MOTORS, C.A., y VENECIA MOTORS, C.A., sociedades mercantiles identificadas supra, con motivo de los juicios objeto de esta Transacción, pagará única, exclusiva y excluyentemente la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS USA (US$.300.000,00), (o su equivalente en Bolívares calculados a la tasa oficial DICOM, fijada al día de cambio por el Banco Central de Venezuela (BCV), el pago se concretará en el mismo acto de venta del inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida Nueva Esparta de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de OCHO MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (8.075 mts²) aproximadamente, cuyos linderos están suficientemente determinados en este mismo documento y que hoy es propiedad de los integrantes de la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+).Es transado que la venta del inmueble, previamente se notificara a las empresas incluidas en esta Transacción por cualquier medio establecido en la Ley Adjetiva y/o a los siguientes correos electrónicos: juridicofrisoli@gmail.com, barrosjesteban@hotmail.com. Igualmente es transado que, la referida cantidad será entregada al ciudadano LIBORIO BARROSO BARRERA, mediante cheque de Gerencia o Transferencia a la cuenta Bancaria de su única y exclusiva elección, por así haberlo acordado las partes otorgantes de esta Transacción. Igualmente hemos transado que los integrantes de la sucesión de LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), NO participaran del dinero aquí señalado como pago compensatorio, con el porcentaje del 33% de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., es decir, renuncian al pago indemnizatorio supra indicado. Así como también los integrantes de la sucesión de LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), por medio de su apoderado judicial, RENUNCIAN TRANSACCIONALMENTE a todas las Acciones de las tres sociedades mercantiles, es decir, renuncian al 33% de las acciones de la empresa CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN C.A., renuncian al 25% de las acciones de la empresa FRANCIA MOTOR’S, C.A. y renuncian al 25% de las acciones de la empresa VENECIA MOTOR’S, C.A.; así mismo NO tienen mas nada que reclamar de las sociedades mercantiles, renuncian a las acciones civiles, mercantiles y penales.-F) De conformidad con lo previsto en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Transacción no hay costas, pero cada una de las partes les pagará por separado los honorarios profesionales a sus respectivos Abogados, causados en estos juicios.-G) HOMOLOGACIÓN: Las partes intervinientes en los juicios transados le solicitan a los respectivos jueces de las causas, se sirvan impartirles la correspondiente homologación a la Transacción que han celebrado sobre cada juicio en particular.-H) FINIQUITO. Como consecuencia inmediata de la Transacción Judicial concertada en este documento todas las pretensiones y derechos de las partes quedan suficientemente satisfechas, otorgándose entre ellas un amplio finiquito de cancelación, renunciando recíprocamente a cualesquier acción de cualquier naturaleza, ya sea, civil, mercantil, administrativa o penal que pudieren emerger del Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra que celebraron y cuya Resolución total y absoluta ha sido expresada con inmediata anterioridad, y las sociedades mercantiles, quedando en consecuencia extinguida las eventuales acciones que de dicho instrumento pudieran derivarse; SALVO EL INCUMPLIMIENTO DEL PAGO INDEMNIZATORIO SUPRA SEÑALADO.-I) De su parte VENECIA MOTOR’S, C.A., ya identificada, representada en esta acto por el Apoderado Judicial, como eventuales terceros interesados manifiestan, su total conformidad y aceptación de la Transacción aquí celebrada y expresamente renuncian a cualquier acción Civil, Mercantil, Administrativa, Penal o de cualquier naturaleza que fuere que pudiere emerger o derivarse de los juicios y acciones mediante este documento transados y renunciadas en contra de los integrantes de la Sucesión del de cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+) y de su acervo hereditario.-J) Las partes conjunta o separadamente consignaran con sendas diligencias un original de este documento transaccional en cada de uno de los juicios a fin de que se deje constancia de la Transacción aquí contenida y cada uno de los Tribunales que conocen de las respectivas causas impartan la homologación a esta autocomposición procesal y consecuencialmente se le dé valor de cosa juzgada.-K) Así mismo, las empresas CENTRO INTEGRAL AUTOMOTRIZ VENECIA, CIAVEN, C.A., FRANCIA MOTORS, C.A., y VENECIA MOTORS, C.A., todas plenamente identificadas supra, representadas por el APODERADO JUDICIAL supra identificado, una vez consignada la presente TRANSACCION JUDICIAL procederán de inmediato a liquidar dichas Empresas de acuerdo a los mecanismos establecidos en la Ley, sin la participación a la Asamblea, habida cuenta que, los integrantes de la sucesión del de cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), suficientemente identificados, por medio del Apoderado Judicial transaccionalmente renunciaron a las acciones que poseían en las tres (3) sociedades mercantiles arriba mencionadas.-L) En lo que atañe a la ACUSACIÓN PENAL DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PRIVADA, contenida en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, expediente Nomenclatura Nº BP01-P2010-002879, se considera y califica que, esta Transacción equivale a un ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los integrantes de la Sucesión del de cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), representada por el Abogado ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, titular de la cedula de identidad V-10.091.445 y las sociedades mercantiles, el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS BARROSO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.337.210, QUEDA EXONERADO DE LA ACUSACIÓN PENAL, y el acuerdo reparatorio consiste en el DESISTIMIENTO Y RENUNCIA DE LOS JUICIOS INCOADOS, y en el pago establecido en la letra E) de este documento, participando y consignando al Tribunal Penal respectivo de esta Transacción contentiva del ACUERDO REPARATORIO. En este sentido, tanto acusadores, como el acusado, manifestamos satisfactoriamente que, el acuerdo reparatorio indemnizatorio EXTINGUE EL DELITO, y RESARCE ECONOMICAMENTE a los integrantes de la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), renuncian igualmente de manera reciproca a cualquier acción judicial de cualquier naturaleza que sea que pudiera derivarse, quedando a salvo aquellas que emerjan del incumplimiento por algunas de las partes de las obligaciones contraídas en esta Transacción.-M) DESTINO DEL DINERO PARA LA MENOR DE EDAD: La menor KHATERINE AMALIA MONIQUE GUILLERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-30.514.163, posee la legítima, es decir, la cuota parte del dinero de la venta del inmueble aludido supra, el DESTINO que se va dar, es para la educación, adquisición de vivienda confortable, manutención, recreaciones, vacaciones para que obtenga una profesión digna y desarrolle a cabalidad los potenciales intelectuales y morales que le permitan la existencia dentro de un ambiente en donde se manifieste una óptima calidad de vida y garantice un excelente desarrollo como persona humana. UNICO: CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, suficientemente identificado supra, con el carácter de APODERADO JUDICIAL, del ciudadano LIBORIO BARROSO BARRERA, Venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N°.V-8.329.924, según poder especial notariado ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, fechado el veinticinco (25) de Octubre de 2016, anotado bajo el N°.026, Tomo 0281, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, y, la ciudadana EUSINA TEODORA BRITO DE ORTUÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N°.V-3.673.720, con el carácter de MANDATARIA con PODER GENERAL de Administración y Disposición, del ciudadano ESTEBAN JESÚS BARROSO NUÑEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N°.V-8.337.210, según poder general notariado ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, fechado el nueve (09) de Agosto de 2016, anotado bajo el N°.016, Tomo 0205, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaría, cuyos poderes consignamos en este acto, asistida por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, supra identificado, declaramos: En nombre de nuestros Representados LIBORIO BARROSO BARRERA y ESTEBAN JESÚS BARROSO NUÑEZ, plenamente identificados anteriormente, RENUNCIAMOS a todas las acciones, sean civiles, mercantiles, administrativo, tributario y penal, en contra de los integrantes de la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), representados por el Abogado ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, ya identificados, y RECÍPROCAMENTE los integrantes de la Sucesión del De cuius LEONCIO TIRSO MORIQUE ROSA (+), representados por el Abogado ARNALDO ENRIQUE MONIQUE YNOJOSA, ya identificados, RENUNCIAN a todas las acciones, sean civiles, mercantiles, administrativo, tributario y penal, en contra de los ciudadanos LIBORIO BARROSO BARRERA y ESTEBAN JESÚS BARROSO NUÑEZ…”
Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar tantas copias certificadas sean necesarias para los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA


FMA/Yoselin Cordova.-