REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001929
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO de conformidad al Articulo 185-A del código Civil.
FECHA ENTRADA: 28/07/2016
SOLICITANTES: ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA y MARIA LORENA TABATA GOMEZ, , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-8.285.375 y V.13.367.762.-
ABOGADO ASISITENTE: ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA y VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s: 116.020 y 93.953,.
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE LA OBLIGACION: Bs.225.000,00 mensuales.-
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.285.375, actuando en mi propio nombre y en representación de mis derechos, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en concordancia con la sentencia N° 446, de fecha 14 de Mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de la ciudadana MARIA LORENA TABATA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.367.762, domiciliada en Av. R-16, Conjunto Residencial Marina del Rey, cuarta etapa (costa arena) edificio 05, apartamento PB-02. Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; nacidos en fecha 16/10/2003 y 08/07/2008.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del Ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA, actuando bajo su propia asistencia, la parte demandada ciudadana MARIA LORENA TABATA GOMEZ, asistida de la abogada Vilma Arabella Escudero, inscrita en el inpreabogado bajo el N°93.953, Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA .Acto seguido intervienen los solicitantes, quienes exponen: Estamos de Acuerdo con la solicitud de Divorcio 185-A Y LA disolución de nuestro vinculo conyugal contraído en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2003 por ante el Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui ya que nos encontramos separados de hecho desde el 10 de Octubre de 2011, siendo nuestro ultimo domicilio conyugal en el Conjunto residencial Marina del rey, cuarta etapa, Avenida R-16, Apartamento PB-02, Lechería, Municipio diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, asimismo manifestamos a este tribunal que durante nuestra separación de hecho ambos padres hemos detentado la responsabilidad de crianza de nuestros hijos, la Custodia la detento la madre quien habita con sus hijos en el Conjunto residencial Marina del rey, cuarta etapa, Avenida R-16, Apartamento Pb-02, Lechería, Municipio diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la obligación de manutención la hemos mantenido ambos padres y por cuanto el padre se encuentra habitando el mismo inmueble el régimen de convivencia familiar ha sido amplio.- Con ocasión de nuestra solicitud de Divorcio hemos acordado lo siguiente a favor de nuestros hijos en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES: EN CUANTO LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestros hijos la detentara ambos padres. LA CUSTODIA la detentara la madre junto a sus hijos en el domicilio ubicado en el Conjunto residencial Marina del rey, cuarta etapa, Avenida R-16, Apartamento PB-02, Lechería, Municipio diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y por cuanto el padre se encuentra conviviendo en dicho inmueble hasta la venta definitiva del mismo, ambos padres se comprometen a respetarse y mantener una comunicación sana en interés y bienestar personal y de sus hijos- EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos padres acuerdan en Fijar como Monto Mensual para cubrir gastos de alimentación, colegio y trasporte de sus hijos por la Cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs225.000,00), cantidad esta que deberá ser depositada por el padre en una Cuenta Corriente del Banco Banesco a nombre de la madre signada con el N°01340262152621001577, autorizada para su movilización .- En este sentido el padre se compromete a realizar el pago de colegio a favor de sus hijos, directamente por ante la Institución educativa.- En cuanto a los alimentos de los hijos y hasta tanto se encuentre el padre habitando el inmueble conyugal se compromete a costear los gastos de alimentos.- Adicional a este monto el padre se compromete a cubrir gastos de meriendas, recreación de sus hijos y todo lo que sea necesario para su bienestar y la madre de igual manera.- EN CUANTO A LOS GASTOS DE EDUCACION, INSCRIPCION, UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%); debiendo el padre realizar los depósitos respetivos a la madre en la cuenta antes indicada.- EN CUANTO A LOS GASTOS Del MES DE DICIEMBRE: Ambos padres se comprometen a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos de ropa y calzado de sus hijos y todo cuanto sea necesario para su bienestar y nivel de vida adecuado, para lo cual el padre podra salir de compra con sus hijos.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días.- Asimismo podrá mantener contacto con sus hijos las veces que lo considere necesario siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Las Vacaciones Escolares y del mes de Diciembre serán compartidas entre ambos padres, y en forma alterna.- EN CUANTO A LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL: Manifestamos a este tribunal que durante nuestra unión conyugal adquirimos los siguientes bienes: PRIMERO: Un (1) inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Marina del Rey, cuarta etapa, Avenida R-16, Apartamento PB-02, Lechería, Municipio diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.- SEGUNDO: Cuatro (4) Muelles ubicados en el condominio del Conjunto Residencial Marina del Rey, signados con los Nros MR-40. MR-41, MR-42 y MR-43, Lechería, Municipio diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. TERCERO: Una embarcación deportiva de nombre AZABACHE, Tipo Lancha, Motor Bereta, Modelo Chimana 32.- Ambas partes acuerdan que dichos bienes le corresponderá a ambos cónyuges el cincuenta por ciento (50%) del producto de la venta de los mismos, debiendo ser valorados por ambos cónyuges y proceder a la venta inmediata de los mismo.- Ambos padres se comprometen a garantizar a sus hijos una viviendo digna.- CUARTO: Una (1) COMPAÑÍA ANONIMA denominada SERVICIOS & CONTRUCCIONES AFEMAR C.A (AFEMARCA). QUINTA: La Compañía BOX2DOOR.COM LLC, de la cual el Ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA, e titular de Quinientos (500) Acciones. En cuanto a las compañías antes mencionadas corresponderá a cada uno de los cónyuges el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que se poseen sobre las mismas.- Con este acuerdo se pone fin a la comunidad conyugal habida por los cónyuges no teniendo mas nada que reclamar al respecto y con el compromiso de proceder a las ventas y liquidación respectiva; Es todo”. Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico quien expone: Vista la manifestación de las partes y cumplidos como han sido todos los requisitos para proceder a la presente solicitud no tengo objeción que realizar a la misma, es todo.- En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la opinión favorable de la fiscal Décimo primera del Ministerio Publico y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, y los requisitos para proceder al Divorcio conforme al Articulo 185-A; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185-A del código Civil presentada por los ciudadanos ANTONIO FELIPE MARIN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.285.375, y MARIA LORENA TABATA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.367.762, domiciliada en Av. R-16, Conjunto Residencial Marina del Rey, cuarta etapa (costa arena) edificio 05, apartamento PB-02. Lechería Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados el adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Veintiocho (28) de Marzo del año 2003 por ante el Registrador Civil del Municipio Turistico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, Acta N°48- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención, y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los bienes de la Comunidad Conyugal este Tribunal en uso de sus atribuciones legales HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el acuerdo suscito por cuanto el mismo es beneficiosa para las partes.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA
FMA/
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