REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001113
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR

DEMANDANTE: PAULA ZORAIDA CALLAMO DE POCHE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 8.284.207, respectivamente.

DEMANDADOS: JOHANGEL JOSE COROPO (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.617 y ciudadana. ANA KARINA RODRIGUEZ REYES (MADRE), venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.388.129

ABOGADO ASISTENTE: FELIPE FERMIN, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 243.018

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE ENTRADA: 10/08/2016

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 25 de Octubre de 2016, presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana IRIBETT JOSEFINA REYES VIVAS, en donde se encuentra involucradas la adolescente y la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de COLOCACION EN FAMILIAR EXTENDIDA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA, a requerimiento de la ciudadana IRIBETT JOSEFINA REYES VIVAS (ABUELA MATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.285.586, donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de los ciudadanos JOHANGEL JOSE COROPO(PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.617 y ciudadana. ANA KARINA RODRIGUEZ REYES (MADRE), venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.388.129. En fecha 25/10/2016, se recibió diligencia presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana IRIBETT JOSEFINA REYES VIVAS, cursante al folio Nro. 19, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ABOG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana IRIBETT JOSEFINA REYES VIVAS, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los quince (15) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA


FMA/Judimar Salazar.-