REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001385
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE : CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.957.249, domiciliado en: Urbanización el Saman, Residencias los Jabillos, Torre B, Piso 9-B, Barcelona del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: José del Valle Ortega Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°50.269,

DEMANDADO JOVEN ADULTA: KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.27.396.052,

ECHA DE NACIMINETO 25/01/1998.-

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la CONTINUIDAD de la Audiencia de Mediación con ocasión d e la solicitud de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN establecida en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décima Tercero Auxiliar de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, abogada MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de la ciudadana JULMA LUCIA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.341.641, de este domicilio, a favor de su hija la joven adulta: KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.27.396.052 en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.957.249, domiciliado en: Urbanización el Saman, Residencias los Jabillos, Torre B, Piso 9-B, Barcelona del Estado Anzoátegui.-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el ORLANDO FERNANDEZ habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante solicitante de la extinción Ciudadano CARLOS RAFAEL ROJAS ROJAS , debidamente asistido del abogado José del Valle Ortega Nuñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N°50.269, la parte demandada JULMA LUCIA CEBALLOS, la joven adulta : KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS dieciocho (18) años de edad sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con LA JUEZA FARAH MELISSA AZOCAR. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, el cual trata de la solicitud de extinción de la obligación de manutención establecida por los padres a favor de la joven adulta KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.27.396.052. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez acuerdan: Mantener la Obligación de Manutención establecida en la sentencia de fecha 15 de Diciembre de 2015, para lo cual el padre se compromete a continuar cumpliendo con los acuerdos allí establecidos y realizar los depósitos de manera mensual en una Cuenta de Ahorros que este tribunal ordena aperturar en el Banco Bicentenario del Pueblo a nombre de la Joven Adulta KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.27.396.052, quedando autorizada para su movilización.- Asimismo se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario del Peublo a nombre de la Joven Adulta KARLU DENISSE ROJAS CEBALLOS dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad N°V.27.396.052, en cero (0) bolívares, a los fines indicados.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el respectivo oficio a la Oficina de Control y Consignación de Documentos (O.C.C). Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Dra. Farah Melissa Azocar
El secretario Acc.

Abg. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

El secretario Acc.

Abg. Jesús Maita