REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-000246
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL CESION DE BIENES
FECHA DE ENTRADA: 05/02/2016
SOLICITANTES: LUZ CAROLINA MOLINA VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTORIA MARIN MARINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.377, en la cual se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para venta de vehiculo marca Toyota, Modelo Hilux 4X2 SENCI, Año 1997, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga; ahora bien ciudadano Juez es el caso de que el producto de la venta del mencionado bien será utilizado para cubrir gastos del adolescente de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la Abogada asistente VICTORIA MARIN MARINI y MARIA VALENTINA BALBAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 106.377 y 132.143, y la Fiscal Décima primera del Ministerio Público, el Ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°20.765.599.- Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada: “Solicito muy respetuosamente se sirva otorgarme la correspondiente autorización para vender el bien mueble constituido por un vehiculo Marca Toyota, Placa 43NMAB, Serial de Carrocería RN855164654, Serial de Motor 22R41499413, Modelo HILUX 4X2 SENCI, AÑO 1997, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, dicho bien nos pertenece por ocasión de la herencia dejada por su difunto padre y en la cual todos somos coparticipes de la misma tanto yo como mis dos hijos, el monto de la venta esta pautado por la cantidad de Bolívares veinte mil bolívares (Bs.20.000) como consta de avalúo realizado por la Contador Publico Lcda. Dalice López CPC:97.025 y la cuota parte del dinero correspondiente a mi hijo será utilizada en su beneficio para cubrir sus estudios universitarios en la Universidad Santa María y cursos que realiza; asimismo consigno en esta acto avalúo del vehiculo, constancia de estudio de mi hijo adolescente, original de declaración sucesoral y declaración de herederos universales en original para su certificación por parte del secretario del tribunal; Es todo”. Seguidamente interviene el Ciudadano JOSE VICENTE GOMEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°20.765.599 quien expone: Estoy de acuerdo con la solicitud de venta realizada por mi madre y el monto pautado para la misma.- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Cumplidos todos los requisitos legales esta representación Fiscal No tengo objeción en la presente solicitud por cuanto la referida venta es favorable para el adolescente y vista su conformidad con la misma por parte de todos los herederos esta representación fiscal no tiene nada que objetar a la misma por se beneficiosa e insta a la parte solicitante a que el dinero correspondiente al adolescente sea utilizado en sus beneficios de estudio para garantizar su derecho a la educación; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y la opinión del adolescente dada en la presente causa mediante acta de fecha 11 de Noviembre de 2016 de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud AUTORIZACION PARA VENDER, presentada por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTORIA MARIN MARINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.377, en la cual se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA VIUDA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.532.771, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para vender un bien mueble constituido por un vehiculo Marca Toyota, Placa 43NMAB, Serial de Carrocería RN855164654, Serial de Motor 22R41499413, Modelo HILUX 4X2 SENCI, AÑO 1997, Color Blanco, Clase Camioneta, Tipo Pick Up, Uso Carga, el cual les pertenece según consta de planilla de declaración sucesoral N°.96.399, planilla sustitutiva N°87.636, RIF J311801367, perteneciente al causante SUCESIÓN GOMEZ FREITES MANUEL VICENTE, y según certificado de registro de vehículos a nombre del referido causante signada con el N°29073823. TERCERO: Se insta a la parte interesada solicitante a utilizar el dinero producto de la venta del vehiculo corresponderte a la cuota parte del adolescente antes mencionado a utilizarlo en beneficio de sus estudios en aras de garantizar su derecho a la educación.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abg. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abg. Jesús Maita
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