REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001907
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VENTA DE UN INMUBLE
DEMANDANTE: LEIDY ANNY MEDERO PIMENTEL, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.155.233.

EL NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE ENTRADA: 28-07-2016
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 31 de Octubre de 2016, presentado por la ciudadana LEIDY ANNY MEDERO PIMENTEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 15.155.233, asistida en este acto por la abogada MARIBEL CHACON, inscrita en el ipsa bajo el nº 100118, en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en fecha 19/09/2008, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de AUTORIZACION JUDIACIAL PARA VENTA DE UN INMUBLE, presentado por la ciudadana LEIDY ANNY MEDERO PIMENTEL asistida en este acto por la abogada MARIBEL CHACON, de este domicilio, , en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se recibió diligencia presentada por la ciudadana LEIDY ANNY MEDERO PIMENTEL, , cursante al folio Nro. 29, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la LEIDY ANNY MEDERO PIMENTEL, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 15.155.233, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciocho (18) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO, ACC

Abg. JESUS MAITA

FMA/Gabriela R.-