REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002383
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL CESION DE BIENES
FECHA DE ENTRADA: 28/09/2016
SOLICITANTES: YUSMELIS DEL VALLE MADRID HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.209, de este domicilio y ANTONIO RITO MICELI COLLETTI Y FRANCA ROSA GREGORIA MICELI DE PIAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°8.232.829 y 8.279.204.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-
Vista la solicitud presentada AUTORIZACION JUDICIAL, presentada por la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MADRID HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.209, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen ninguna discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano PINO JOSE GREGORIO MICELI COLLETTI, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-8.247.160, ocurrido en fecha 23-09-2013, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HECTOR FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente, los Ciudadanos ANTONIO RITO MICELI COLLETTI Y FRANCA ROSA GREGORIA MICELI DE PIAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°8.232.829 y 8.279.204 , la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, - Acto seguido se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte interesada: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la cesión de bienes que por mutuo acuerdo se realiza a favor de mis hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es el caso que mis representados son herederos y propietarios del Setenta y Cinco Por ciento (75 %) de un inmueble constituido por una casa de habitación y la parcela de terreno donde está construido el inmueble ubicado en la calle Freites del casco Central de Barcelona a unos cincuenta (50) metros del Boulevard 5 de Julio de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; tal como consta en la Declaración Sucesoral y de Documento de fecha 18 de Agosto de 1999, debidamente anotado en los libros del Registro Subalterno (hoy) Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Nº 49, Folio 395 al 399, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, del Tercer Trimestre de 1999, así como también son herederos y propietarios del Doce coma Cinco por Ciento (12,5 %), de un inmueble ubicado en la Calle Ricaurte cruce con la calle Miranda del barrio Palotal de la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; constituido por un edificio de tres (03) Niveles, el cual consta en Declaración Sucesoral Nº 0577111 y Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 051021 emitida por Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En fecha 29 de Octubre de 1996; con expediente N° 615-96; Pero para beneficio de mis menores hijos; los ciudadanos ANTONIO RITO JOSE MICELI COLLETTI y FRANCA ROSA MICELI COLLETTI, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.232.829 y V-8.279.204, solteros y de este domicilio, respectivamente quienes también son herederos del restante Veinticinco por Ciento (25%) del Inmueble Ubicado en la calle freites y antes mencionado y a su vez herederos-propietarios del Ochenta y siete punto cinco por ciento (87.5%) del otro inmueble del cual mis menores hijos son herederos de un doce punto cinco por ciento (12.5%) según la declaración Sucesoral y documento de fecha 18 de Agosto de 1999 registrado ante el registro Publico de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui anotado bajo el Nº 48, Folio 388 al 394, Protocolo Primero, Tomo 17 del Tercer Trimestre de 1999, es por ello que solicitamos de usted se sirva autorizarnos a realizar las reciprocas concesiones tomando en cuenta el interés y beneficio de mis hijos es todo.-. Seguidamente intervienen los Ciudadanos ANTONIO RITO MICELI COLLETTI Y FRANCA ROSA GREGORIA MICELI DE PIAZZA quien expone: Estamos de acuerdo con la cesión realizara a favor de nuestros sobrinos, por lo que ratificaos la solicitud realizada por su madre y estamos conforme con la misma y nos comprometemos a realizar las cesiones aquí solicitados, en los mismos términos aquí planteados.-- Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, quien expuso: “Cumplidos todos los requisitos legales esta representación Fiscal No tengo objeción en la presente solicitud por cuanto la referida venta es favorable para los niños; Es todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, y la opinión del adolescente dada en la presente causa mediante acta de fecha 11 de Noviembre de 2016 de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud AUTORIZACION JUDICIAL DE CESI´´ON DE BIENES, presentada por la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MADRID HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.209, de este domicilio, actuando en nombre y en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE AUTORIZA suficiente y ampliamente a la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MADRID HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.209, de este domicilio, para que actuando en nombre y representación de sus hijos niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) A CEDER a los Ciudadanos ANTONIO RITO MICELI COLLETTI Y FRANCA ROSA GREGORIA MICELI DE PIAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°8.232.829 y 8.279.204 ,Doce punto Cinco por ciento (12.5%) del inmueble ubicado en la Calle Ricaurte cruce con la calle Miranda del barrio Palotal de la Ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; constituido por un edificio de tres (03) Niveles, cuyos datos de registro el cual consta en Declaración Sucesoral N°0577111, Certificado de solvencia de sucesiones N°051021, emitida por el del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (seniat) y en documento de venta de fecha 18 de Agosto de 1999, debidamente anotado en los libros del Registro Subalterno (hoy) Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Nº 48, Folio 388 al 394, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, del Tercer Trimestre de 1999 y los tíos de mis menores hijos los ciudadanos ANTONIO RITO JOSE MICELI COLLETTI y FRANCA ROSA MICELI COLLETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°8.232.829 y 8.279.204, A CEDER a los Niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representados por su madre ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MADRID HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.164.209, de este domicilio, el Veinticinco por Ciento (25%) del Inmueble casa de habitación y la parcela de terreno donde está construido el inmueble ubicado en la calle Freites del casco Central de Barcelona a unos cincuenta (50) metros del Boulevard 5 de Julio de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui tal como consta en la Declaración Sucesoral N°1.690.024.430 Rif.403357471 a nombre del Ciudadano SUCESION MICELI COLLETI PINO JOSE GREGORIO y la declaración sucesoral N°051021, de fecha 29 de Octubre de 1196, Expediente N°615-96, emitida por el del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el documento de fecha 18 de Agosto de 1999, debidamente anotado en los libros del Registro Subalterno (hoy) Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el Nº 49, Folio 395 al 399, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, del Tercer Trimestre de 1999 y que consigno y marco con la letra “D”.- Debiendo ambas parte realizar en la misma oportunidad respectiva las debidas cesiones en internes superior de los niños de marras.-
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza,
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abg. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abg. Jesús Maita
|