REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002762
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA: 26/10/2016
SOLICITANTES: RONALD ANDRES ROMERO BRAVO, WILMER DANIEL ROMERO BRAVO, ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.076.401, V-15.678.352 Y V-8.259.252, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.160

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RONALD ANDRES ROMERO BRAVO, WILMER DANIEL ROMERO BRAVO, ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.076.401, V-15.678.352 Y V-8.259.252, respectivamente , en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.160, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANDRES ROMERO BELLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.929.265.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de los solicitantes, el abogado asistente y los testigos, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y su madre la Ciudadana Elia Josefina Vásquez-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Intervienen los solicitantes quines exponen: “Ratificamos en todas y cada una de sus partes la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a nuestro propia nombre y de nuestro hermano adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que seamos declarados herederos de nuestro padre JESUS ANDRES ROMERO BELLO, fallecido en fecha Veinte (20) de Agosto de 2016, es todo.- Seguidamente Interviene la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mis hermanos con ocasión al fallecimiento de nuestro padre ya qe somos nosotros sus únicos herederos, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la revisión de las documentales, y la opinión del adolescente de marras dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos RONALD ANDRES ROMERO BRAVO, WILMER DANIEL ROMERO BRAVO, ELIA JOSEFINA VASQUEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.076.401, V-15.678.352 Y V-8.259.252, respectivamente , en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 91.160, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS ANDRES ROMERO BELLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.929.265, fallecido en fecha Veinte (20) de Agosto de 2016 .- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano JESUS ANDRES ROMERO BELLO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-2.929.265, fallecido en fecha Veinte (20) de Agosto de 2016 a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.076.401, V-15.678.352 Y V-8.259.252, respectivamente y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA
FMA/