REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000048
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: ANYI MARISELA IDROGO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.382.
Demandado: MARLON ALEXANDER BARRERA GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.050.175.
Abogado Asistente: MARANLLELY RAMIREZ, Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: EJECUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Fecha de Entrada: 06/07/2016

Visto el auto de esta misma fecha y el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, decreta la ejecución forzosa de la SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, dictada por el Tribunal en fecha 30/10/2015, propuesta por la ciudadana ANYI MARISELA IDROGO ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.874.382, domiciliada en la calle las acacias, barrio el espejo 2, casa Nº 17-23, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano MARLON ALEXANDER BARRERA GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.050.175, domiciliado en la aduana, Av. Fuerzas armadas, casa Nº 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, Tlf: 0414-801-1568, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a tal efecto DECRETA: PRIMERO: EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL SUELDO del demandado, ciudadano MARLON ALEXANDER BARRERA GUARIMATA, anteriormente identificado, quien actualmente labora en el Centro Automotriz Vernil 2012, C.A, ubicado en Barrio Sucre al lado de Mar y Tierra, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.10.000,00), cantidad que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro Nro. 01020412700000277503, del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ANYI MARISELA IDROGO ALCALA, mayor de edad, venezolana titular de la cédula de identidad N° V-15.874.382. Líbrese oficio al Centro Automotriz Vernil 2012, C.A, ubicado en Barrio Sucre al lado de Mar y Tierra, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
Abg. JESUS MAITA

FMA/Inelice.-