REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002149
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA:16/09/2016
SOLICITANTE: KAROLAY GONZALEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.072.749, domiciliada en la Calle Vidoño, Residencias Parque Vidoño, Torre C, Apartamento 33, piso 33. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.514.378, actuando en nombre y en representación de su nieta, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 17 de febrero de 2014 debidamente asistida por la Abg MARANLLELY RAMIREZ Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, hija de la Ciudadana KAROLAY GONZALEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.072.749, domiciliada en la Calle Vidoño, Residencias Parque Vidoño, Torre C, Apartamento 33, piso 33. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OWAL JOSE CEDEÑO FUENTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 19.622.474., fallecido en fecha 11/08/2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, la madre de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), domiciliada en la Calle Vidoño, Residencias Parque Vidoño, Torre C, Apartamento 33, piso 33. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, la Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, los testigos -Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a favor de mi nieta en su carácter de heredera de su padre OWAL JOSE CEDEÑO FUENTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 19.622.474., fallecido en fecha 11/08/2016 es todo.- Seguidamente Interviene la madre de la niña Ciudadana KAROLAY GONZALEZ TAYUPO, quien expone: Ratifico la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a favor de mi hija para que sea declarada única heredera de su padre OWAL JOSE CEDEÑO FUENTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 19.622.474., fallecido en fecha 11/08/2016, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.514.378, actuando en nombre y en representación de su nieta, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abg MARANLLELY RAMIREZ Defensora Publica Quinta de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, hija de la Ciudadana KAROLAY GONZALEZ TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.072.749, domiciliada en la Calle Vidoño, Residencias Parque Vidoño, Torre C, Apartamento 33, piso 33. Barcelona del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OWAL JOSE CEDEÑO FUENTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 19.622.474., fallecido en fecha 11/08/2016. SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano OWAL JOSE CEDEÑO FUENTES (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº 19.622.474., fallecido en fecha 11/08/2016 a su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/
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