REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002404
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
FECHA ENTRADA: 29/09/2016
SOLICITANTE: ASDRUBAL PEDRIQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula De Identidad Nro.V-8.264.958, debidamente
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, las madres de los niños ciudadanas Graciela del Carmen Guaina Jaramillo del primero y la segunda Maria Victoria Pedriquez Navarro y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mis nitos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a quienes conviven conmigo y las ayudo económicamente garantizándoles su alimentación y todos sus gastos de salud, educación y todo cuanto sea necesario para su bienestar tomando en cuenta que sus madres se encuentran desempleadas es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de las ciudadanas Maria Victoria Pedriquez Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.873.423, Graciela del Carmen Guaina Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.653.325, quienes en su carácter de madres de los niños exponen: “Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por el abuelo de nuestros hijos ya que el cubre todas sus necesidades de alimentos , educación, salud y todo lo necesario para ellos, ya que convivimos con el y nos encontramos desempleadas, Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ASDRUBAL PEDRIQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula De Identidad Nro.V-8.264.958, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ASDRUBAL PEDRIQUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula De Identidad Nro.V-8.264.958, a los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de las ciudadanas Maria Victoria Pedriquez Navarro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.873.423, Graciela del Carmen Guaina Jaramillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-23.653.325, y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes por la relación laboral con la EMPRESA FERTILIZANTES NITROGENADOS DE VENEZUELA, FERTINITRO C.E.C; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02), días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
El SECRETARIA ACC.
ABOG. JESÚS MAITA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
El SECRETARIA ACC.
ABOG. JESÚS MAITA.
FMA/
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