REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000490
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: FREDDY DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.972.508.
DEMANDADO: YELIMAR DEL VALLE FIGUEROA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.567.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
FECHA DE ENTRADA: 12/04/2016
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 01 de Noviembre de 2016, presentado por el ciudadano FREDDY DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.972.508, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.533., en contra de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE FIGUERIA DE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.457.567, en donde se encuentra involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano FREDDY DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.972.508, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO CELTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.533, en contra de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE FIGUEROA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.457.567, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 01/11/2016, se recibió diligencia presentado por el ciudadano FREDDY DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.972.508, cursante al folio Nro. 23, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano FREDDY DANIEL HERNANDEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.972.508, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiuno (21) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-
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