REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BH0C-X-2016-000029
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.410.100.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/06/2014
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.410.100, en su carácter de tía del niño, anteriormente mencionado, debidamente asistida por el ABOG. LUIS ROMERO MILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.376, en la presente causa de AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 20/08/2007, en la cual solicita de este tribunal que en aras de haber sido designada tutor del niño según consta de sentencia de fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2016, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante al folio 158 al 2159 del expediente y en razón de su interés superior para garantizar su desplazamiento de ir y venir del colegio, su recreación y demás actividades que lo benefician y siendo este el único y universal heredero del vehiculo PLACA AA579WB, SERIAL N.IV: 8X2DN41DPBB500349, SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DN41DPBB5500349, SERIA DE CHASIS: 8X2DN41DPBB500349; SERIAL DE MOTOR: G4GCA969867; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GLS M/T; AÑO MODELO: 2011; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, solicita se le haga la entrega material del mismo para su resguardo y utilidad en beneficio del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en base de lo anteriormente expuesto y tomando en cuanta lo establecido en el articulo 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al Interés superior del niño y el Derecho a un nivel de vida adecuado, y los derechos del niño de disfrutar los bienes obtenidos con ocasión de la herencia dejada por su difunta madre y padre; consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho ACUERDA: PRIMERO: La entrega material del vehiculo con las siguientes características: PLACA AA579WB, SERIAL N.IV: 8X2DN41DPBB500349, SERIAL DE CARROCERIA: 8X2DN41DPBB5500349, SERIA DE CHASIS: 8X2DN41DPBB500349; SERIAL DE MOTOR: G4GCA969867; MARCA: HYUNDAI; MODELO: ELANTRA 2.0L GLS M/T; AÑO MODELO: 2011; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, tal como consta del Certificado de Registro de Vehículo Nro. B1-067231, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, en fecha 18/03/2011, bajo el Numero de Autorización 8101XU728567, el cual corresponde al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es heredero por el fallecimiento de sus padres YANETH DEL VALLE MARQUEZ y ALBERTO ANTONIO MOTA, titulares de Cédulas de Identidad Nº V-17.410.119 y V-14.477.073, fallecidos en fechas 30/07/2013 y 14/05/2016, a la ciudadana YELITZA DEL VALLE MARQUEZ VIZCAINO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.410.100, quien es Tutor del niño de marras y ejerce su responsabilidad de Crianza, para su resguardo y utilidad en beneficio del niño anteriormente identificado, por lo que se le insta a darle los cuidados necesarios para su funcionamiento y cuido. SEGUNDO: Oficiar al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura MINFRA, a los fines indicados Y así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese el respectivo oficio.-
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). 206º y 157º
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO, ACC
Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-
|