REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2014-001656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
DEMANDANTE: FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.442, debidamente asistido en este acto por la Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY .
DEMANDADO: ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.881.422.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 07/11/2014

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) , por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera necesario en la presente causa de EJECUCION DE VOLUNTARIA DE LA HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.442, actuando en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.881.422, domiciliado en: Urbanización Guaraguao, Edificio Sede Administrativa de PVSA, C.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de los ciudadanos FERNANDO JOSE CASTILLO BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.442 y ZOILANGELA MARIA RODRIGUEZ CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.881.422, domiciliado en: Urbanización Guaraguao, Edificio Sede Administrativa de PVSA, C.A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JESUS MAITA
FMA/Yoselin Cordova