REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000473
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
FECHA ENTRADA: 06/04/2016
PARTE DEMANDANTE: THALIA BEATRIZ PARICA PARAQUEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.062, domiciliada en calle las colinas, San Antonio, casa sin numero, Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. MARANLLELY RAMIREZ
PARTES DEMANDADA: DIEGO ANTONIO CANACHE MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.265.309, con domicilio en la población San Antonio, calle el Roble, las tres cruces, casa sin numero, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana THALIA BEATRIZ PARICA PARAQUEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.062, domiciliada en calle las colinas, San Antonio, casa sin numero, Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano DIEGO ANTONIO CANACHE MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.265.309, con domicilio en la población San Antonio, calle el Roble, las tres cruces, casa sin numero, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ y habiéndose verificado la presencia de la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja expresa constancia que la parte demandante y la demandada no compareció personalmente, ni por si ni por medio de apoderado judicial Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por ciudadana THALIA BEATRIZ PARICA PARAQUEIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.013.062, domiciliada en calle las colinas, San Antonio, casa sin numero, Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano DIEGO ANTONIO CANACHE MALENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.265.309, con domicilio en la población San Antonio, calle el Roble, las tres cruces, casa sin numero, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc

Abog. Jesús Maita