REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000534
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
FECHA ENTRADA: 21/04/2016
PARTE DEMANDANTE: SILVANO GREGORIO CHACON VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.124
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575,
PARTE DEMANDADA: CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.152.907, domiciliada en: Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Athenas, al margen derecho del Río Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano SILVANO GREGORIO CHACON VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.124, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575, en contra de la ciudadana CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.152.907, domiciliada en: Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Athenas, al margen derecho del Río Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por intermedio e apoderada judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante personalmente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DEMANDA DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano SILVANO GREGORIO CHACON VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.160.124, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575, en contra de la ciudadana CORALID TRINIDAD JARAMILLO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.152.907, domiciliada en: Avenida La Costanera, Conjunto Residencial Athenas, al margen derecho del Río Neveri, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


El Secretario Acc.

Abog. Jesús Maita