REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001331
SENTENCIA DEFINITIVA
Autorización Judicial - ADMINISTRACIÒN DE BIENES
Solicitantes: REINA QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.794.634
Abogada asistente: José Luis Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N°233.297

Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nivel de Vida Adecuado.-

Vistos que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICION DE BIENES, presentada por la EMPRESA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN C.A CUFERCA en la cual consigna Cheque N° N°79015622, por el monto de (Bs.f. 71.488,20), Banco del Sur , Agencia Barcelona , presentada por parte del LA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA) a nombre de la Ciudadana REINA QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.794.634, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen ninguna discapacidad , ni pertenecen a ningún grupo étnico. en la cual solicita se le haga entrega del referido cheque para cubrir gastos de ropa de sus hijos.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante REINA QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.794.634, el abogado asistente José Luis Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N°233.297, y la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana REINA QUIRPA, antes identificada el cual expuso: “Solicito a este Tribunal me haga entrega del cheque N° N°79015622, por el monto de (Bs.f. 71.488,20), Banco del Sur , Agencia Barcelona, presentado por LA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA) a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de cubrir gastos de ropa y calzado de sus hijos, anexa presupuesto de ropa, es todo.- Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, quien expuso: “visto lo manifestado por la solicitante esta representación fiscal no tiene objeción por cuanto el mismo será utilizado en beneficio de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para cubrir sus gastos de ropa y calzado; asimismo informo a este tribunal que no se va a recibir ninguna otra cantidad de dinero por lo que se solicita el cierre del expediente Es todo.” Este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana REINA QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.794.634 debidamente asistida por el abogado José Luis Salas, inscrito en el inpreabogado bajo el N°233.297, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en Interés Superior de los niños de marras Acuerda: PRIMERO: Hacerle entrega a la ciudadana REINA QUIRPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.794.634, del CHEQUE signado con el N°79015622, por el monto de (Bs.f. 71.488,20), girado contra el Banco del Sur , Agencia Barcelona, presentado por LA CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA) a nombre de la ciudadana antes señalada, en favor de los referidos niños, seguidamente la referida ciudadana recibe el mencionado cheque en el presente acto.- SEGUNDO: Se ordena oficiar la Oficina de Control y Consignación (OCC), a los fines de informarle que se deja sin efecto la orden de apertura de cuenta ordenada mediante oficio N°2016-1260.- Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

Abog. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión;

EL SECRETARIO ACC.

.- Abg. JESUS MAITA