REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000188
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA),
FECHA ENTRADA: 16/02/2016
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano SIMON ALBERTO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.154.753, domiciliado en: Avenida Cumanagotos, Edificio Los Ángeles, Edificio 1, Piso 3, Apartamento 0103, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDADA: YEILIN CAROLINA SALCEDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.271, domiciliada en: Vía El Rincón-San Diego, Sector Divino Niño, Calle 2, Casa Nº 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano SIMON ALBERTO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.154.753, domiciliado en: Avenida Cumanagotos, Edificio Los Ángeles, Edificio 1, Piso 3, Apartamento 0103, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana YEILIN CAROLINA SALCEDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.271, domiciliada en: Vía El Rincón-San Diego, Sector Divino Niño, Calle 2, Casa Nº 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecencia de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico, de la parte demandante y de la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderada judicial.- En virtud de la incomparecencia de la parte demandante personalmente, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada por la Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano SIMON ALBERTO PARABABIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.154.753, domiciliado en: Avenida Cumanagotos, Edificio Los Ángeles, Edificio 1, Piso 3, Apartamento 0103, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana YEILIN CAROLINA SALCEDO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.567.271, domiciliada en: Vía El Rincón-San Diego, Sector Divino Niño, Calle 2, Casa Nº 39, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc.
Abog. Jesús Maita
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