REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002915
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.
FECHA DE ENTRADA: 03/11/2016
SOLICITANTE: JANET DRIKHA KOUIFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.417.214.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica Quinta De Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ.
NIÑO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.
Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana JANET DRIKHA KOUIFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.417.214, debidamente asistida en este acto por La Defensoría Publica Quinta De Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de sus sobrinos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la defensora pública quinta de proteccion. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana JANET DRIKHA KOUIFATI, ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mis sobrinos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto me fueron concedidas facultades para tramitar dicho pasaporte por sus padres según consta de poder notariado por ante la notaria publica de lechería, de fecha 30 de Agosto de 2016, es todo. Seguidamente se procede a escuchar la opinión de el adolescente y el niño FREDDY JESUS Y JORGE "ZAN DRIKHA", actualmente de doce (12) y diez (10) años de edad, quienes de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna exponen: Estamos de acuerdo con la solicitud realizada por nuestra tía ya que vamos a viajar a encontrarnos con mi mama y el pasaporte es necesario, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de los adolescentes; esta Jueza Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana JANET DRIKHA KOUIFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.417.214, debidamente asistida en este acto por La Defensoría Publica Quinta De Protección DEL Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de sus sobrinos, el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana JANET DRIKHA KOUIFATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.417.214, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la TRAMITAR PASAPORTE, de sus sobrinos el adolescente y el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.
Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. ANDREINA LEONETT
FMA/
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