REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-003015
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE HOGAR
Fecha entrada: 11/11/2016
PARTES:
SOLICITANTE: AUDRY DEL VALLE DRIET MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.076.
ABOGADO ASISTENTE: Rubén Rengel, inscrito en el inpreabogado bajo el N°85.210
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE HOGAR, presentada por la ciudadana AUDRY DEL VALLE DRIET MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.076, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.631, en la cual se encuentran involucrados las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Separase del Hogar, y se le autorice trasladarse a la casa ubicada en la siguiente dirección: avenida Américo Vespucio, residencias Puerto Morro, Villa 635, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia del solicitante el abogada asistente Rubén Rengel, inscrito en el inpreabogado bajo el N°85.210 y de los testigos aportados por el solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante quien expone: Ratifico a este tribunal el pedimento de que me autorice a separarme del hogar conyugal constituido con el Ciudadano JUAN CARLOS RADA NAVARRO y se le autorice trasladarme junto con mis hijos a la casa ubicada en la siguiente dirección: avenida Américo Vespucio, residencias Puerto Morro, Villa 635, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo manifiesto que mis hijas no pudieron comparecer a la audiencia por cuanto se encuentran presentando exámenes y asistiendo a sus clases habituales, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DE HOGAR, presentada por la ciudadana AUDRY DEL VALLE DRIET MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.076, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.631, en la cual se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: SE AUTORIZA PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana AUDRY DEL VALLE DRIET MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.076, del domicilio conyugal constituido con su cónyuge, el ciudadano JUAN CARLOS RADA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.028.514 y trasladarse fuera del mismo junto con su hijas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , teniendo como nueva residencia Temporal: avenida Américo Vespucio, residencias Puerto Morro, Villa 635, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del Estado Anzoátegui, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ANDREINA LEONETT
FMA/
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