REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003070
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ERICKA DEL CARMEN RIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.716.580, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 16/11/2016

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana ERICKA DEL CARMEN RIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.716.580, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 24/11/2016, mediante la cual la Curadora ad hoc sugerida expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ERICKA DEL CARMEN RIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.716.580, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de protección de Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana la ciudadana: YURAIMA JOSEFINA BRITO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-8.334.433, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC

ABG. JESUS MAITA