REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000283
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE: CESAR ERNESTO COA TABEROA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.154.908, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718.-
PARTES DEMANDADA: MARY GABRIELA LANDAETA CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.874.673, domiciliada en la calle principal de barrios lindo, casa Nº 73, Barcelona, del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha entrada: 01/03/2016
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la con ocasión a la DEMANDA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano CESAR ERNESTO COA TABEROA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.154.908, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718, en contra de la Ciudadana MARY GABRIELA LANDAETA CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.874.673, domiciliada en la calle principal de barrios lindo, casa Nº 73, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza FARAH MELISSA AZOCAR; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de Demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por el Ciudadano CESAR ERNESTO COA TABEROA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.154.908, de este domicilio, asistida por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.718, en contra de la Ciudadana MARY GABRIELA LANDAETA CORDERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-15.874.673, domiciliada en la calle principal de barrios lindo, casa Nº 73, Barcelona, del Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
El Secretario Acc
Abog. Jesús Maita
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
El Secretario Acc
Abog. Jesús Maita
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