REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002497
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR.
SOLICITANTE: EDUARDO CELESTINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.280, domiciliado en: Calle Monagas, Nº 30, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera De Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/10/2016

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO CELESTINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.280, domiciliado en: Calle Monagas, Nº 30, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido Por La Defensora Publica Tercera De Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, los testigos, la defensora publica Tercera, Abg. MARTHA AGUILERA y la madre de la niña, ciudadana KATHERINE VANESSA MORALES BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.547.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de mi nieta la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana KATHERINE VANESSA MORALES BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.547, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por el ciudadano EDUARDO CELESTINO MORALES, ya que el cubre todas las necesidades de alimentos, educación, salud y todo lo necesario para mi hija, ya que me encuentro desempleada, Es Todo”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano EDUARDO CELESTINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.280, domiciliado en: Calle Monagas, Nº 30, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido Por La Defensora Publica Tercera De Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.- SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDUARDO CELESTINO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.490.280, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de las ciudadana KATHERINE VANESSA MORALES BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.510.547 y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes por la relación laboral con la EMPRESA ICM PROYECTOS 2001, C.A; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA