REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-003139
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ GARCÍA Y LEOPOLDINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.630.111 y V-11.818.451, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: NATASHA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.817 Y MARTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.744.
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Revisada la presente solicitud con motivo de HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.630.111, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NATASHA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.817, por una parte, y por la otra, la ciudadana LEOPOLDINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.818.451, domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.744, en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE, la misma por no ser contraria a la Ley, ni a la moral ni al orden publico, el cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes y visto el libelo de la solicitud en el cual los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a los bienes de la Comunidad conyugal, donde se encuentran involucradas la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual copiado textualmente dice así:”… Hemos convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme de Divorcio, el día Treinta y Uno (31) de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), la cual emanó del Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, y que anexamos en copia certificada a este escrito, marcada “A”, procediendo nosotros mismos a realizar el inventario de dichos bienes para su liquidación y partición, los cuales comprenden los siguientes: PRIMERO: Un bien inmueble, correspondiente a un (01) apartamento signado 3-4, Piso 3, que forma parte de las Residencias Ana Mar Park, situado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector Santa Rosa del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,30 M2) y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con el apartamento 3-3; SUR: Con el apartamento 3-5; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con pasillo central del circulación; esta propiedad nos pertenece según consta de documento de propiedad inscrito por ante el Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 10, Folios 59 al 65, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2000. Se anexa copia simple del documento, marcada “B”.SEGUNDO: Un (01) vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA, Año: 2008, Color: Rojo, Placas: AB787RD, Serial de Carrocería: 8YPZF16N388A26065, Serial de Motor: 8A26065, el cual nos pertenece según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el N° 31743964, el cual anexamos a este escrito marcado “C”.TERCERO: Un (01) vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: MERU, Año: 2007, Color: Verde, Placas: GDA65V, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9079011969, Serial de Motor: 3RZ 4CIL, el cual nos pertenece según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el N° 110102468175, el cual anexamos a este escrito en original marcado “D”.CUARTO: Una (01) Cooperativa de nombre COOPERATIVA MULTISERVICIOS 2000, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el N° 50, Folios 414 al 427, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2006, la cual nos pertenece según consta de documento constitutivo que anexamos a este escrito marcado “E”.QUINTO: Una (01) empresa mercantil de nombre MULTISERVICIOS 2060 C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11-TOMO 243-A SDO, la cual nos pertenece según consta de documento constitutivo que anexamos a este escrito marcado “F”. SEXTO: Monto de dinero en Divisas Extranjeras existentes en una (01) cuenta abierta en el Banco WELLS FARGO, y signada con el N° 5113383441, de la cual anexamos a este escrito en original, estado de cuenta, correspondiente a los meses abril 1, 2014 – Junio 30, 2014, marcada “G”. SÉPTIMO: Monto de haberes de Prestaciones sociales generadas por la ciudadana LEOPOLDINA SALAZAR, en su labor desempeñada como Registradora Pública del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. OCTAVO: Monto de haberes de Prestaciones sociales generadas por el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ GARCÍA, en su labor desempeñada como Gerente de Operaciones, en la empresa CORPORACION ORGAR, C.A. NOVENO: Monto de dinero en curso de moneda nacional existente en las cuentas bancarias abiertas en la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana LEOPOLDINA SALAZAR dentro del lapso de vigencia del vínculo matrimonial comprendido entre 07/12/2000 al 31/05/2016. DÉCIMO: Monto de dinero en curso de moneda nacional existente en las cuentas bancarias abiertas en la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ GARCÍA dentro del lapso de vigencia del vínculo matrimonial comprendido entre 07/12/2000 al 31/05/2016. DÉCIMO PRIMERO: Totalidad de BIENES MUEBLES que se encuentran equipando el inmueble correspondiente a un (01) apartamento signado 3-4, Piso 3, que forma parte de las Residencias Ana Mar Park, situado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector Santa Rosa del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, ya identificado, los cuales han sido inventariados en forma privada por las partes que aquí suscriben, y para su propio conocimiento, a los fines de esgrimir los acuerdos que hoy se dejan aquí sentados. El presente inventario comprende la totalidad de los bienes constitutivos de la comunidad conyugal, sobre la cual procedemos de mutuo y amistoso acuerdo a la liquidación y partición correspondiente, sobre las siguientes bases: Ambos acordamos CEDER los derechos de propiedad de las cuotas partes que nos corresponden, a nuestras menores hijas, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del inmueble correspondiente a un (01) apartamento signado 3-4, Piso 3, que forma parte de las Residencias Ana Mar Park, situado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector Santa Rosa del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (79,30 M2) y se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con el apartamento 3-3; SUR: Con el apartamento 3-5; ESTE: Con fachada este del edificio y OESTE: Con pasillo central del circulación; esta propiedad nos pertenece según consta de documento de propiedad inscrito por ante el Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 10, Folios 59 al 65, Protocolo Primero, Tomo II, Cuarto Trimestre del año 2000. En consecuencia es nuestra voluntad perfecta que sean nuestras menores hijas, ya identificadas, quienes pasen a ser las PROPIETARIAS del referido bien inmueble en una proporción del 50% para cada una de ellas, en consecuencia, se le solicita a este digno Tribunal se sirva oficiar, al Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui a los fines de que estampe la nota marginal de acuerdo a la presente homologación. A la ciudadana LEOPOLDINA SALAZAR, se le adjudicará: a) Un (01) vehículo Marca: FORD; Modelo: FIESTA, Año: 2008, Color: Rojo, Placas: AB787RD, Serial de Carrocería: 8YPZF16N388A26065, Serial de Motor: 8A26065, el cual nos pertenece según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el N° 31743964.b) Totalidad de BIENES MUEBLES que se encuentran equipando el inmueble correspondiente a un (01) apartamento signado 3-4, Piso 3, que forma parte de las Residencias Ana Mar Park, situado en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Sector Santa Rosa del Municipio Peñalver del estado Anzoátegui, ya identificado.c) Monto de haberes de Prestaciones sociales generadas por la ciudadana LEOPOLDINA SALAZAR, en su labor desempeñada como Registradora Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui.d) Monto de dinero en curso de moneda nacional existente en las cuentas bancarias abiertas en la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana LEOPOLDINA SALAZAR dentro del lapso de vigencia del vínculo matrimonial comprendido entre 07/12/2000 al 31/05/2016.e) El 50% del monto de dinero disponible en la cuenta abierta en el Banco WELLS FARGO en Divisas Extranjeras, y signada con el N° 5113383441, cuyo balance debe datar desde el año 2014, cuando se apertura la cuenta hasta el momento en que se logre conocer el saldo en la cuenta. La partición correspondiente a este particular quedará pendiente hasta que se logre ACTIVAR la referida cuenta y se logre actualizar el saldo existente en la misma. Al ciudadano HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ SALAZAR, se le adjudicará: a) Un (01) vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: MERU, Año: 2007, Color: Verde, Placas: GDA65V, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9079011969, Serial de Motor: 3RZ 4CIL, el cual nos pertenece según consta de Título de Propiedad de Vehículos Automotores signado con el N° 110102468175. b) Una (01) Cooperativa de nombre COOPERATIVA MULTISERVICIOS 2000, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Público del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de abril de 2006, bajo el N° 50, Folios 414 al 427, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre del año 2006. c) Una (01) empresa mercantil de nombre MULTISERVICIOS 2060 C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 11-TOMO 243-A SDO.d) Monto de haberes de Prestaciones sociales generadas por el ciudadano HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ GARCÍA, en su labor desempeñada como Gerente de Operaciones, en la empresa Corporación ORGAR, C.A. e) Monto de dinero en curso de moneda nacional existente en las cuentas bancarias abiertas en la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano HÉCTOR FRANCISCO SUÁREZ GARCÍA dentro del lapso de vigencia del vínculo matrimonial comprendido entre 07/12/2000 al 31/05/2016. f) El 50% del monto de dinero disponible en la cuenta abierta en el Banco WELLS FARGO en Divisas Extranjeras, y signada con el N° 5113383441, cuyo balance debe datar desde el año 2014, cuando se apertura la cuenta hasta el momento en que se logre conocer el saldo en la cuenta. La partición correspondiente a este particular quedará pendiente hasta que se logre ACTIVAR la referida cuenta y se logre actualizar el saldo existente en la misma…”

Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al Articulo 518 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA


En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC

ABOG. JESUS MAITA



FMA/Yoselin Cordova.-