REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001764
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A. (14/07/2016)

DEMANDANTE SOLICITANTE: KELVIN ENRIQUE CUMANA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.357, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: EDELINDA ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.638

DEMANDADA: ROSA JOHANA CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.901.790, domiciliada en: el callejón democracia, sector Guamachito, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano KELVIN ENRIQUE CUMANA AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.873.357, de este domicilio debidamente asistido en este acto por lal abogada en ejercicio EDELINDA ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.638, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ROSA JOHANA CALDERON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.901.790, domiciliada en: el callejón democracia, sector Guamachito, casa sin numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no compareció el solicitante personalmente.- Compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de NOviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JESUS MAITA