REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002720
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

FECHA ENTRADA: 21/10/2016

SOLICITANTE: GERMAN ANTONIO ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.410.524.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.410.524, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, la madre de la Niña Ciudadana YANETZI ARISVETT SOLANO PONCE y de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogado MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien convive conmigo por ser la hija de mi pareja por lo que la ayudo económicamente garantizándoles su alimentación y todos sus gastos de salud, educación y todo cuanto sea necesario para su bienestar; es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de las ciudadana YANETZI ARISVETT SOLANO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.749.862 , quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi pareja ya que el cubre todas sus necesidades de alimentos , educación, salud y todo lo necesario para mi hija, ya que convivimos con el , Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.410.524, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abg. MARTHA AGUILERA, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.410.524, a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de las ciudadana YANETZI ARISVETT SOLANO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.749.862 y así puedan percibir los beneficios contractuales, correspondientes por la relación laboral con la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI; dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04), días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

El SECRETARIA ACC.

ABOG. JESÚS MAITA.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

El SECRETARIA ACC.

ABOG. JESÚS MAITA.
FMA/