REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-002537
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA ENTRADA:11/10/2016
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA SANTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.153.
ABOGADA ASISTENTE: SIMON R. CHACIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.551.
ADOLESCENTE Y JOVEN ADULTA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA SANTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.153, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la joven adulta, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON R. CHACIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.551, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.221.156, fallecido en fecha Nueve (9) de Julio de 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el abogado asistente y los testigos, la joven adulta GLORIANA JOSE ROJAS SANTOS -Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente Interviene la solicitante la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada a favor de mis hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su carácter de heredera de su padre JOSE GREGORIO ROJAS ARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.221.156, fallecido en fecha Nueve (9) de Julio de 2010es todo.- Seguidamente Interviene la joven adulta GLORIANA JOSE ROJAS SANTOS, la cual expuso: “Ratifico la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS incoada por mi madre a mi favor y de mi hermana ya que somos las únicas herederas de nuestro padre JOSE GREGORIO ROJAS ARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.221.156, fallecido en fecha Nueve (9) de Julio de 2010, es todo.- Seguidamente Interviene la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi madre ya que tanto yo como mi hermana somos las únicas herederas de mi padre JOSE GREGORIO ROJAS ARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.221.156, fallecido en fecha Nueve (9) de Julio de 2010 , es todo Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, la revisión de las documentales y la opinión de la adolescente dada de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA SANTOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.459.153, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la joven adulta, GSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio SIMON R. CHACIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.551.- SEGUNDO: SE DECRETA como HEREDERAS UNIVERSALES del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº 8.221.156, fallecido en fecha Nueve (9) de Julio de 2010 a sus hijas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JESUS MAITA
FMA/
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