REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002616
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (17/10/2016)

SOLICITANTE: ANA YELITZA MARVAL DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.457.778,

ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO Y GRISSEL FREIRE, inscritos bajo el Inpreabogado Nº 81.202. Y 160.034

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA YELITZA MARVAL DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.457.778, actuando en representación de su nieto el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del difunto con la Ciudadana MARIA FRANCIA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V18.917.035 debidamente asistida por los abogados LUZ MARY MARIN URBANO Y GRISSEL FREIRE, inscritos bajo el Inpreabogado Nº 81.202. Y 160.034, en la cual solicita que se le declare a su nieto UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de ciudadano JANYEL OSWALDO JIMENEZ MARVAL,(Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, Mayor de Edad, casado titular de Cédula de Identidad Nº V-20.374.153, fallecido en fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2016. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, Anunciado el acto a las puertas del Tribunal se deja constancia que no compareció el solicitante personalmente ni por intermedio de apoderado judicial.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JESUS MAITA