REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BH0C-X-2016-000050
Sentencia Interlocutoria.-
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO
ASUNTO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: INGRID ROSANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.073

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ

DEMANDADO: JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.207.

ADOLESCENTES Y LOS NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 03/11/2016, suscrita por la ciudadana INGRI ROSANGEL PEREZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, en lo relativo al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana INGRID ROSANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.706.073, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui ABOG. MARANLLELY RAMIREZ, actuando en representación de los derechos y garantías de los adolescentes y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.207, respectivamente; en consecuencia se dicta la presente Sentencia Interlocutoria; en consecuencia éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465, 466 y 466 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA MEDIDAS DE EMBARGO . PRIMERO: Sobre las prestaciones sociales en razón de doce (12) mensualidades futuras del 30% del salario, correspondiente al ciudadano JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.207, en beneficios de los adolescentes y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Oficiar a la Empresa Constructora Fulaneto (CONFULCA). Ubicada en los mesones, a los fines de decretar de manera provisional medidas de embargo sobre las prestaciones sociales en razón de doce (12) mensualidades futuras del 30% del salario, correspondiente al ciudadano JAIRO RAFAEL CAGUANA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.616.207, en beneficios de los adolescentes y los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Líbrense los oficios respectivos.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año 2016.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.

Abg. JESUS MAITA
FMA/Judimar Salazar.-