REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-002891

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: EVELIN DEL VALLE LUNA NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.732.136.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS UNSHELM BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.066

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Visto la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana EVELIN DEL VALLE LUNA NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.732.136, asistida por el abogado JUAN CARLOS UNSHELM BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.066 contra el ciudadano RANDOLF JESUS CONTRERAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.903.575, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa:
Visto el libelo de la solicitud donde la solicitante manifiesta a este tribunal expresamente “…por cuanto hemos permanecido separado de hecho desde hace aproximadamente luego de haber nacido nuestra última hija, es decir, como a mediados del año 2012...” (negritas de este tribunal), de lo cual se desprende que la fecha de separación entre los solicitantes no cumple con el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional número 446 de fecha 15/05/2014, por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, para su procedencia y siendo este el requisito sine qua non de que las partes deben estar separadas de hecho por mas de cinco (5) años y no siendo este el caso, por cuanto la separación de hecho se origino desde el año 2012, de allí que hasta la presente fecha no se cumple con dicho lapso; por lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional número 446 de fecha 15/05/2014, por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales interpuesta por la ciudadana EVELIN DEL VALLE LUNA NAVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.732.136, asistida por el abogado JUAN CARLOS UNSHELM BAEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 210.066 contra el ciudadano RANDOLF JESUS CONTRERAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.903.575, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO ACC


Abg. JESUS MAITA
FMA/Inelice.-