REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-000766
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE PARTIDA DE NACIEMIENTO.
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.450.503, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 17/03/2015.

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.450.503, domiciliado en: Calle Monagas, Casa Nº 1, Barrio El Cardonal, Sector Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron que el niño nació en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil (2000) siendo lo correcto que nacio el dos (02) de Septiembre del año dos mil uno (2001), lo cual pone en evidencia que se cometió un error material. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO RODRIGUEZ, habiéndose constatado la comparecencia del Solicitante, La comparecencia de la Defensora Publica Tercera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, y Fiscal Décima Tercero del Ministerio Publico Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora FARAH MELISSA AZOCAR. Seguidamente se procedió a conceder la palabra al solicitante debidamente asistido de la Defensa Publica, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por error material, al momento de la redacción de la respectiva acta, colocaron que el adolescente nació en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil (2000) siendo lo correcto que nacio el dos (02) de Septiembre del año dos mil uno (2001), Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del acta de nacimiento a favor del adolescente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL CABRERA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.450.503, domiciliado en: Calle Monagas, Casa Nº 1, Barrio El Cardonal, Sector Los Mesones, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en representación de su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines que se corrija el acta de Nacimiento de fecha 17/05/2002, Acta Nro. 882, Folio 385, Tomo 02, Año 2002, donde debe dejar constancia que el niño nació en fecha dos (02) de Septiembre del año dos mil uno (2001). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisorio

Abg. FARAH MELISSA AZOCAR



EL SECRETARIO ACC

Abg. JESUS MAITA