REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Noviembre de Dos mil Dieciséis
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000226.
PARTE ACTORA: LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS, JUAN ROBERTO GARCIA, JOSE ANGEL LARA, ODEL JOSE CARMONA y EDUAN JUNIOR GUEVARA,.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA AMELIA ROSAS.
LLAMADA EN TERCERIA: PDVSA GAS S.A..
APODERADA DE LA LLAMADA EN TERCERIA: MARÍA BLANMILA DOMÍNGUEZ V.
MOTIVO: COBRO DE PRESTATACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION+ MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Lunes (15) de Noviembre de Dos mil Dieciséis, siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente Habilitada para que tenga lugar una Audiencia de Mediación en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS, JUAN ROBERTO GARCIA, JOSE ANGEL LARA, ODEL JOSE CARMONA y EDUAN JUNIOR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.494.843, 4.937.069, 12.254.681, 15.934.146 y 17.421.837, respectivamente, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio de este acto y compareció el abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificados, quien en lo sucesivo se denominará “LOS TRABAJADORES”, “LOS DEMANDANTES”, “LOS ACCIONANTES” o “LOS ACTORES”; y así mismo compareció la abogada en ejercicio, LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., representación que consta en copia del poder que Cursa a los folios 41 y 42, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, “LA DEMANDADA” o “LA ACCIONADA”. Y de Igual compareció la abogada en ejercicio, MARÍA BLANMILA DOMÍNGUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.047, en su carácter de apoderado judicial de la llamada en tercería, PDVSA GAS S.A., representación que se evidencia de poder que cursa desde el folio 77 al 79 del expediente BP12-L-2014-000215, y que se encuentra en los archivos judiciales de este Circuito Judicial Laboral, Extensión El Tigre, y que por vía de Notoriedad Judicial, este tribunal evidencia la representación judicial señalada, y las partes la aceptan. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive el de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES”, manifiestan que mantuvieron una Prestación de Servicios Laborales, para “LA EMPRESA”, desde el día el 17 de Julio de 2012 hasta el día 17 de Noviembre de 2013, en el caso del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS; desde el día 08 de Mayo de 2013 hasta el día 10 de Noviembre de 2013, en el caso del ciudadano JUAN ROBERTO GARCIA; desde el día 17 de Noviembre de 2012 hasta el día 17 de Noviembre de 2013, en el caso del ciudadano JOSE ANGEL LARA; desde el día el 03 de Julio de 2012 hasta el día 10 de Noviembre de 2013, en el caso del ciudadano ODEL JOSE CARMONA y desde el día 03 de Abril de 2013 hasta el día 21 de Octubre de 2013, en el caso del ciudadano EDUAN JUNIOR GUEVARA; así mismo expresan que sus respectivos contratos de trabajo culminaron por despidos injustificados de todos ellos de la empresa, ejerciendo el cargo de OBRERO PETROLEROS, cada uno: Indican que el último Salario Básico Diario, del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS, fue de Bs.216,65, que su último Salario Normal Diario fue de Bs.307,26, y su Salario Integral Diario fue de Bs. 449,63, y demanda el pago de la cantidad de Bs. 434.513,00; que en el caso del ciudadano JUAN ROBERTO GARCIA, señalan que su último Salario Básico Diario fue de Bs.216,65, su último Salario Normal Diario fue de Bs.279,32, y que su último Salario Integral Diario fue de Bs. 412,38, y reclama el pago de la cantidad de Bs. 327.515,00; mientras que en el caso del ciudadano JOSE ANGEL LARA, expresan que su último Salario Básico Diario fue de Bs.216,65, que su último Salario Normal Diario fue de Bs.271,42, y su último Salario Integral Diario fue de Bs. 401,84, y demanda el monto total de Bs. 362.763,00; así mismo manifiestan que en el caso del ciudadano ODEL JOSE CARMONA, alegan que su último Salario Básico Diario fue de Bs.216,65, que su último Salario Normal Diario fue de Bs.345,34, y su último Salario Integral Diario fue de Bs. 500,40, quien reclama el pago de la suma de Bs. 492.657,00, y que en el caso del ciudadano EDUAN JUNIOR GUEVARA, exponen que su último Salario Básico Diario fue de Bs.216,65, que su último Salario Normal Diario fue de Bs.307,14, y su último Salario Integral Diario fue de Bs. 456,79; y reclama se la cancele la suma de Bs. 389.336,00, montos estos que se demandada en cada caso en particular, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, todo ello conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo alegada, así como los salarios alegados como devengados, y la causa de la terminación de la Relación de Trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude al Trabajador, la cantidad de Bs.2.006.784,00, Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, “LA EMPRESA” ofrece pagarle a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 250.000,00), discriminados de la siguiente manera: La Cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00), para el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.68149706, girado a favor del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00); para el ciudadano JUAN ROBERTO GARCIA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.30149710, girado a favor del ciudadano JUAN ROBERTO GARCIA, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 30.000,00); para el ciudadano JOSE ANGEL LARA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.57149708, girado a favor del ciudadano JOSE ANGEL LARA, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 45.000,00); para el ciudadano EDUAN JUNIOR GUEVARA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.95149717, girado a favor del ciudadano EDUAN JUNIOR GUEVARA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 35.000,00); para el ciudadano ODEL JOSE CARMONA, que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.13149707, girado a favor del ciudadano ODEL JOSE CARMONA, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 70.000,00); todos girados contra la cuenta Corriente Nro.0105-0090-75-1090220065, en el Banco Mercantil; de los cuales se agregan copias de los mismos para que formen parte integrante de la presente acta. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo, y comprende los siguientes conceptos: Preaviso Antigüedad legal; antigüedad Adicional; Antigüedad Contractual; Utilidades; Vacaciones; Ayuda Vacacional; Mora Contractual; Intereses de Prestaciones Sociales; Tarjetas Electrónicas; Compensación Salarial por Antigüedad; Tiempo de Viaje; Hora Extraordinarias; Comida en Extensión de Jornada y Diferencia Salarial por Aumento y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, a “LOS TRABAJADORES” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados; por tanto el pago aquí realizado por la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.,, es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer “LOS DEMANDANTES” contra “LA EMPRESA”.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” que aceptan la propuesta realizada por “LA EMPRESA”, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiestan que con la cantidad que “LA EMPRESA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo, sobre las acreencias que pudiese tener “LOS TRABAJADORES” en contra de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A.. y/o sobre las acreencias que pudiesen tener “LOS TRABAJADORES” en contra de la llamada en Tercería, PDVSA GAS S.A., respecto de las cuales renuncian. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace que los ciudadanos LUIS ANTONIO SALAZAR ROJAS, JUAN ROBERTO GARCIA, JOSE ANGEL LARA, ODEL JOSE CARMONA y EDUAN JUNIOR GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.494.843, 4.937.069, 12.254.681, 15.934.146 y 17.421.837, respectivamente, se encuentran debidamente representados por el abogado SAUL RAMON JIMENEZ MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, y que este tiene amplias facultades para transigir, y así mismo hace constar que la abogada LUISA AMELIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.304, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, entidad de trabajo TRANSPORTE Y SURTIDORA LORUSSO, C.A., y que tiene facultades para transigir; y que de igual manera la abogada en ejercicio, MARÍA BLANMILA DOMÍNGUEZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.047, actúa en su carácter de apoderada judicial de la llamada en Tercería PDVSA GAS, S.A.,y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 250.000,00), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 250.000,00) y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada de la presente acta, para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:45 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Pilar Antonio Alvarado.
Los trabajadores

La abogado apoderado de los trabajadores,

Por la empresa,

Por la llamada en Tercería,

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado Valera.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.