REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000216.
PARTE ACTORA: ELIS RAMON PINO PEÑA y RONALD TAIRO BOADAS.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ LARA.
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
En el día de hoy, Miércoles (16) de Noviembre de Dos mil Dieciséis, siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoaran los ciudadanos: ELIS RAMON PINO PEÑA y RONALD TAIRO BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.681.320 y V-20.534.249, debidamente representados por el abogado PEDRO GAMEZ LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.079, contra la entidad de trabajo TROIL SERVICES, C.A.. Habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció la abogada ZULEIMA DEL VALLE GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.299, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada SERVICES, C.A., representación que evidencia de copia de poder que consigna en copia y es agregada a los autos; asi mismo se hace costar que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado alguno, lo cual constar expresamente este tribunal, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide tres (3) ejemplares adicionales. Año 206 º y 157º.
El Juez Provisorio,
Abg. PILAR ANTONIO ALVARADO.
La Secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA.
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
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