REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Tres (3) de Noviembre de Dos mil Dieciséis (2.016).
206º y 157º
EXPEDIENTE: BP12-L-2016-000047.
PARTE ACTORA: AGLYSS RAFAEL LAREZ.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ.
PARTE DEMANDADA: ENSING DE VENEZUELA, C.A..
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RACHID MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION+ MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, Jueves (3) de Noviembre de Dos mil Dieciséis, siendo las 10:30 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano AGLYSS RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.804, debidamente representado por el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.979, contra la entidad de trabajo ENSING DE VENEZUELA, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, compareció el abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.979, respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, representación que consta en poder que cursa desde el folio (12) al folio (15), quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, “EL DEMANDANTE”, “EL ACCIONANTE” o “EL ACTOR”; y así mismo compareció el abogado en ejercicio RACHID MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.923, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ENSING DE VENEZUELA, C.A., representación que consta en copia del poder que cursa desde el folio 24 al folio 29, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, “LA DEMANDADA” o “LA ACCIONADA”. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado, y declaró abierto el acto, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes renunciaron a los términos y lapsos procesales, inclusive el de comparecencia, y manifestaron su voluntad de haber llegado a un acuerdo y han decidido celebrar la presente transacción judicial, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta que mantuvo una Prestación de Servicios Laborales, para “LA EMPRESA” desde el día el 06 de Octubre de 2011, hasta el 04 de Marzo de 2015, fecha en que fue Despedido Injustificadamente de la empresa, ejerciendo el cargo de OBRERO PTROLERO, con un último Salario Básico Diario de Bs.224,23, un Salario Normal Diario de Bs.478,87, y un Salario Integral Diario de Bs. 677,10, y reclaman el pago de Bs.865.706,36, conforme a los conceptos libelados y que se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, la fecha terminación de la relación de trabajo, la fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo alegada, así como los salarios alegados como devengados, y la causa de la terminación de la Relación de Trabajo, pero niega el reclamo de todos los conceptos demandados, y que adeude al Trabajador, la cantidad de Bs.865.706,36, Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo favorable como vía transaccional que dirima la controversia planteada, LA EMPRESA ofrece pagarle a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 184.820,24), que se cancelaran en este acto mediante cheque Nro.63608085, girado a favor del ciudadano AGLYSS RAFAEL LAREZ, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 184.820,24), y contra la cuenta Corriente Nro.0104-0053-81-0530000826, de ENSING DE VENEZUELA, C.A., aperturada, en el Banco Venezolano de Crédito, del cual se agrega copia del mismo para que forme parte integrante de la presente acta. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, a “EL TRABAJADOR” le extienden el más amplio finiquito por los conceptos reclamados; por tanto el pago aquí realizado por la entidad de trabajo demandada ENSING DE VENEZUELA, C.A., es compensable con cualquier otro futuro reclamo que, por los conceptos transados, pueda interponer el demandante contra LA EMPRESA.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” que acepta la propuesta realizada por “LA EMPRESA”, por ser satisfactoria a su pretensión, y manifiesta que con la cantidad que “LA EMPRESA” ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA EMPRESA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo, sobre las acreencias que pudiese tener “EL TRABAJADOR” en contra de la entidad de trabajo demandada ENSING DE VENEZUELA, C.A.. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace que el ciudadano AGLYSS RAFAEL LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.132.804, debidamente representado por el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 49.979, y que este tiene amplias facultades para transigir, y así mismo hace constar que el abogado RACHID MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.923, actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ENSING DE VENEZUELA, C.A., y que tiene facultades para transigir, y que la cantidad sometida a transacción, alcanza el monto de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 184.820,24), y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (BS. 184.820,24), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, y así mismo se ordena la expedición de una copia certificada de la presente acta, para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:55 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
El trabajador
El abogado apoderado del trabajador,
Por la empresa,
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
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