REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2011-001153


SENTENCIA

Vista la anterior Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoada por ANGELO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.126.245, debidamente asistido por los Abogados YESMIR PEREZ y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 13.367.839 y 14.307.314.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cinco (5) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoada por ANGELO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.126.245, debidamente asistido por los Abogados YESMIR PEREZ y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 13.367.839 y 14.307.314.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario Acc,


Abg. Carlos Perdomo.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste. El Secretario Acc.-



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2011-001153


SENTENCIA

Vista la anterior Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoada por ANGELO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.126.245, debidamente asistido por los Abogados YESMIR PEREZ y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 13.367.839 y 14.307.314.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Cinco (5) años, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, incoada por ANGELO VIVENZIO VIOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.126.245, debidamente asistido por los Abogados YESMIR PEREZ y ANDREINA DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° 13.367.839 y 14.307.314.-
SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García
El Secretario Acc,


Abg. Carlos Perdomo.

En esta misma fecha, siendo las 09:30 AM., se dictó y público la anterior sentencia. Conste. El Secretario Acc.-