REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001710

SENTENCIA:


PARTE SOLICITANTE: ASHLEY JAVIER OLIVEROS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.436.077, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: VICTOR GUEDES, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 63.651.-
HECHOS:

Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano ASHLEY JAVIER OLIVEROS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.436.077, asistido por los abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número V-63.651.- Y de este domicilio, mediante la cual solicita que sea declarado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante, el “de cujus” RAMON ERNESTO OLIVEROS ITRIAGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.216.334, fallecido Ab-Intestato en fecha doce (18) de Octubre de dos mil dieciséis (2016), a consecuencia de una SEPSIS. PUNTO DE PARTIDA PIEL Y PARTES BLANDAS, POM ABLACION SUPRACADILES ALTA DERECHA.

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA PORTILLO RANGEL y MERLING ROSA DIAZ VILLARENA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO la “de-cujus”, ya identificada al ciudadano ASHLEY JAVIER OLIVEROS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.436.077, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.


EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA


EL SECRETARIO ACC,


ABG. CARLOS E. PERDOMO.-



En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-