REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-S-2016-001762


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.262.517, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.383. Apoderado Judicial de los ciudadanos: NELLY ZORAIDA VILLAFAÑE DE ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.504.911, ANIUSKA COROMOTO ESCALANTE VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.956.626, HUGNISKA ELENA ESCALANTE VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.698.097.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CASTRO CARPIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.262.517, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 106.383. Apoderado Judicial de los ciudadanos: NELLY ZORAIDA VILLAFAÑE DE ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.504.911, ANIUSKA COROMOTO ESCALANTE VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.956.626, HUGNISKA ELENA ESCALANTE VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.698.097, mediante la cual solicita sea declarado, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, HUGO ANTONIO ESCALANTE BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.547.294, fallecido Ab-Intestato en fecha el Dieciocho de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: JOHANN FRANCISCO HERNANDEZ GARCIA y MARIA DE AMPARO TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 13.169.809, V.-11.904.308, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el “De cujus” HUGO ANTONIO ESCALANTE BORRERO, ya identificado, a las ciudadanas: NELLY ZORAIDA VILLAFAÑE DE ESCALANTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-2.504.911, ANIUSKA COROMOTO ESCALANTE VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-9.956.626, HUGNISKA ELENA ESCALANTE VILLAFAÑE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-13.698.097, ya identificadas, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO ACC,

ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/DayanaMG