REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001252



SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: FRANCIS IDAIS DEL VALLE VELASQUEZ DE PEROZO e ILDEGAR JOSE PEROZO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-9.429.817 y V-8.176.968, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Número 81.203, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día dos (02) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal (Hoy estado Vargas).
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal por una Villa distinguida con el Nº 4 ubicada en la calle Sol de la Primera Etapa del Conjunto Residencial “Villas de Oriente”, situado dicho conjunto en la avenida Costanera de la ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos quienes llevan por nombre ILDEFRAN ALEJANDRO PEROZO VELASQUEZ y MAYERLING ALEJANDRA PEROZO VELASQUEZ.
4.- Que se separaron de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.

Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciseis (2016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día dos (02) de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), y habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCIS IDAIS DEL VALLE VELASQUEZ DE PEROZO e ILDEGAR JOSE PEROZO HERNANDEZ, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
. En Barcelona, a los (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario Acc,

Abg. Carlos Eduardo Perdomo.-
En esta misma fecha, siendo las 10:26 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/hlmb.