REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001557
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUIJADAS ROJAS y YULIANI DEL VALLE BRITO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-19.716.260 y V-20.054.606, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY ROJAS FLORES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 223.478, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día once (11) de mayo del año dos mil once (2.011), por ante el Registro civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en el sector Pueblo Nuevo, calle Bolívar, casa Nº 24, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día once (11) de mayo del año dos mil once (2.011), y habiéndose separado de hecho desde hace aproximadamente cinco (5) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER QUIJADAS ROJAS y YULIANI DEL VALLE BRITO MOYA, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los (16) díaS del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. José Jesús Ramírez.-
El Secretario Acc,
Abg. Carlos Eduardo Perdomo.-
En esta misma fecha, siendo las 09:51 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/hlmb.
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