REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001012
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por el Ciudadano ARQUIMIDES URRIOLA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.317.837, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MAYELI URRIOLA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 243.137, en contra de la Ciudadana MARTHA MAGDALENA BRACHO VENTURA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.226.556, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día veintiocho (28) de mayo del dos mil diez (2010), por ante el Registro Civil Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Calle la línea, casa Nº 5 del Barrio la Caraqueña de puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el día seis (06) de noviembre del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día veintiséis (26) de octubre del dos mil dieciséis (2016), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día el día veintiocho (28) de mayo del dos mil diez (2010), y habiéndose separado de hecho desde el día seis (06) de noviembre del año dos mil diez (2010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ARQUIMIDES URRIOLA GONZALEZ y MARTHA MAGDALENA BRACHO VENTURA, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ.-
El Secretario Acc;
Abg. CARLOS EDUARDO PERDOMO.-
En esta misma fecha, siendo las 10:07 a.m.; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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