REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001604

SENTENCIA:


PARTE SOLICITANTE: GIUSEPPINA SCARCELLA DE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.781.498, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA ARAUJO, debidamente inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 113.593.-
HECHOS:

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: GIUSEPPINA SCARCELLA DE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.781.498, asistida por la abogada en ejercicio ZAIDA ARAUJO, debidamente inscrita en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número V-113.593.- Y de este domicilio, mediante la cual solicita que sea declarada junto con sus hijas, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su causante, el “de cujus” GIOVANNI DE MARTINEZ GENOVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.6.868.283, fallecido Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2.009), a consecuencia de un Paro Cardio Respiratorio.

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, los ciudadanos: PEDRO LORENZO BERNOTTI AGUILAR y CRUZ OSWALDO BRAVO GONZALEZ, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de-cujus”, ya identificado a las ciudadanas: GIUSEPPINA SCARCELLA DE DE MARTINEZ, MARIA GIUSEPPINA DE MARTINEZ DE LI CAUSI y AGATA EMANUELA DE MARTINEZ SCARCELLA, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.781.498, 9.097.901 y 6.904.993, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada. Es todo.

PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,


ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA


EL SECRETARIO ACC,

ABG. CARLOS E. PERDOMO.-

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y siete de la tarde (2:47 P.M) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO ACC,