REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintitres de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001613


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: FRANCISCO RAMON VIAJE SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.693.206.-

ABOGADO ASISTENTE: ROBINSON ANTONIO LOPEZ MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 141.275.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano: FRANCISCO RAMON VIAJE SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.693.206, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ROBINSON ANTONIO LOPEZ MATA, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 141.275, mediante la cual solicita sean declarado, conjuntamente con sus sobrinos, los ciudadanos: ANA TERESA VIAJE PATIÑO, Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.651.918, INES ELVIRA VIAJE PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.953.930, ROSANA LILIBETH VIAJE PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.818.986, ALBERTO LUIS VIAJE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.953.430, FRANCISCO RAFAEL VIAJE PATIÑO, Venezolano, mayor de titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.653.831, ANDRES ANTONIO VIAJE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.653.832, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, YNERIS GISELA VIAJE SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.683.551, fallecido Ab-Intestato en fecha, el dieciséis (16) de Enero del año dos mil dieciséis (2016).-

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARIA DEL VALLE MARQUEZ ROJAS y CILA JOSEFINA TOTESAUT DE GALLARDO , venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 10.877.836, V.-4.502.502, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la “De cujus” YNERIS GISELA VIAJE SUBERO, ya identificada, a los ciudadanos: FRANCISCO RAMON VIAJE SUBERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-5.693.206, ANA TERESA VIAJE PATIÑO, Venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.651.918, INES ELVIRA VIAJE PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.953.930, ROSANA LILIBETH VIAJE PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 14.818.986, ALBERTO LUIS VIAJE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.953.430, FRANCISCO RAFAEL VIAJE PATIÑO, Venezolano, mayor de titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.653.831, ANDRES ANTONIO VIAJE PATIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.653.832, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-








JJRG/DayanaMG