REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001774
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: ROCIO PEREZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.348.689, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.071, y LEVIS MARILYN FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.789.162, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 52.068, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RENGEL DE QUERECUTO (cónyuge), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 1.176.442, MANUEL ANTONIO QUERECUTO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.219.774, SILENE DEL VALLE QUERECUTO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.205.689, ZULY DEL VALLE QUERECUTO RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.272.776, MARIBEL DEL VALLE QUERECUTO RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.229.099, ALEX MAGNO QUERECUTO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.229.098, DAVID DE JESUS QUERECUTO SALAVARRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.954.100 .-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por los ciudadanos ROCIO PEREZ LAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.348.689, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 55.071, y LEVIS MARILYN FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-10.789.162, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 52.068, actuando en su carácter de apoderadas Judiciales de los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA RENGEL DE QUERECUTO (cónyuge), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 1.176.442, MANUEL ANTONIO QUERECUTO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.219.774, SILENE DEL VALLE QUERECUTO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.205.689, ZULY DEL VALLE QUERECUTO RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.272.776, MARIBEL DEL VALLE QUERECUTO RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.229.099, ALEX MAGNO QUERECUTO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.229.098, DAVID DE JESUS QUERECUTO SALAVARRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.954.100, mediante la cual solicita sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, MANUEL ANTONIO QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-495.184, fallecido Ab-Intestato en fecha, el primero (01) de Mayo del año dos mil quince (2015).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ROSANGEL DEL VALLE NAVEDA CARRASQUEL y ROSA LINDA PEREZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V.- 8.248.358, V.-12.769.098, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el “De cujus” MANUEL ANTONIO QUERECUTO, ya identificado, a los ciudadanos: : MARIA AUXILIADORA RENGEL DE QUERECUTO (cónyuge), Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 1.176.442, MANUEL ANTONIO QUERECUTO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.219.774, SILENE DEL VALLE QUERECUTO DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.205.689, ZULY DEL VALLE QUERECUTO RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 8.272.776, MARIBEL DEL VALLE QUERECUTO RENGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.229.099, ALEX MAGNO QUERECUTO RENGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.-8.229.098, DAVID DE JESUS QUERECUTO SALAVARRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 3.954.100, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/DayanaMG
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