REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001964

SENTENCIA.

HECHOS:
Vista la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos: MIGUEL JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y LOURDES CRISTINA MILKO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.333.586 y 6.887.997, asistidos en este acto por la abogada CARBEL TINEO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.346, por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y prosígase su curso de Ley.
Que decidieron realizar dicha partición de la siguiente manera: PUNTO UNICO:
1).- Un (01) inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, distinguido con las siglas P7-4, situado en la planta piso 7, ubicado en el extremo Sur-Oeste del Edificio, el cual forma parte del Edificio denominado “Conjunto Residencial La Ensenada”, Edificio A, denominado El Tigrillo, constituido sobre un lote de terreno denominado Lote A, Segunda Etapa, ubicado en la Calle Cerro Amarillo de la Urbanización Cerro Amarillo, en Jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la margen derecha de la Avenida Intercomunal Andrés Bello que une a las Ciudades Puerto La Cruz y Barcelona, en dirección Este-Oeste, el mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (90,85 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (01) hall de entrada, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con lavandero, un (01) dormitorio principal con baño privado, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) jardinera y tres (03) espacios abiertos para el aire acondicionado en cada uno de los dormitorios. al deslindado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento descubierto distinguido con las siglas P7-4, ubicado a lo largo de la vía de acceso vehicular interna, superior e inferior Sur del terreno donde se encuentra construido El Edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con ciento noventa y cinco diezmilésimas por ciento ( 0.0195%), de los derechos y obligaciones de la comunidad de propietarios de El Edificio, según consta de documento de condominio del “Conjunto Residencial La Ensenada” y comprende los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y apartamento P7-1 y pasillo de circulación; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento P7-3 y pasillo de circulación vertical; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El referido inmueble se encuentra debidamente Registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. cuarenta y tres (43), folio trescientos cincuenta y ocho (358) al folio trescientos setenta (370), Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre de fecha Doce (12) de Junio del año Dos mil Dos (2002), cuyo documento original lo anexamos al presente escrito marcado con la letra “B”. Así mismo consta del Documento que anexamos en su original marcado con la letra “C”, de Liberación de Hipoteca Habitacional, Legal y Convencional de Primer Grado donde se extingue la referida obligación quedando el inmueble libre de todo gravamen, quedando debidamente Notariado en la Notaria Pública Primera de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, dejándolo anotado bajo el Nro. 026, Tomo 124, de fecha 24/05/2012, de los Libros de Autenticaciones llevados por la citada Notaria. Asimismo se encuentra Registrado en el Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, el cual quedó inscrito bajo el Nro. 25, folio 123, Tomo 21, del protocolo de Transcripción de fecha 19/11/2013. El cual procedemos a liquidar de mutuo acuerdo donde el ex-cónyuge MIGUEL JOSÉ CEDEÑO HERNÁNDEZ, anteriormente identificado, cede el cincuenta por ciento (50%), de los derechos que tiene sobre el referido inmueble, con todos sus accesorios y adherencias, sin ninguna reserva del valor total del mismo, consolidando así la propiedad total del cien por ciento (100%), en la persona de la ex-cónyuge, la ciudadana LOURDES CRISTINA MILKO VARGAS, anteriormente identificada.

Ambos cónyuges declaramos en este mismo acto que no existen más bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal, que puedan ser objeto de posterior liquidación por lo cual se otorgan en mutuo finiquito.

DISPOSITIVA.
-II-
El Tribunal vista la voluntad de las partes y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a lo convenido por las partes los ciudadanos: MIGUEL JOSE CEDEÑO HERNANDEZ y LOURDES CRISTINA MILKO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.333.586 y 6.887.997.- Así se decide.- Asimismo, se ordena expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente solicitud, con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase
Publíquese, regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-

EL SECRETARIO ACC,

ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO.-
En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-