REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-001434
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana POLONIA MARGARITA VELASQUEZ DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.494.071, asistida en este acto por el Abogado TEODULO GONZALEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en N° 98.232.-
Este Tribunal a los fines de su admisión o no considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: El Artículo 340 del código de Procedimiento Civil, señala:
El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Ahora bien, la solicitante en su libelo no demuestra su vinculo con el de cujus, tal como es exigido por el Artículo 340 del código de Procedimiento Civil,- Razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente acción de conformidad con los artículos 340 ordinal 4° y 341 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui.- Barcelona, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º D y F.
El Juez,
El Secretario Acc,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
Abg. CARLOS PERDOMO
En esta misma fecha, siendo once y treinta (11:30), se dicto y publico la anterior sentencia. Conste. El Secretario Acc.-
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