REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-001292
SENTENCIA
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA PEDRIQUE RENGIFO Y FRANCISCO GABRIEL SUCRE MERECUANE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-19.737.776 Y N° V-19.168.010, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
Los solicitantes no consignaron escrito aclarando la contradicción de si procrearon hijos o no, aun cuanto este tribunal mediante auto de fecha diez (10) de Octubre del dos mil dieciséis 2016, se le insto a que realizaran dicha consignación, otorgándole un lapso de tres (03) días para ello; por tal razón este Tribunal Niega la admisión de la solicitud presentada por los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA PEDRIQUE RENGIFO Y FRANCISCO GABRIEL SUCRE MERECUANE.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
Abg. Carlos E. Perdomo.-
En esta misma fecha, siendo las once (11:10) AM, se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
JJG/ viñoles
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