REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º


ASUNTO: BP02-V-2016-000417

Visto la anterior Transacción, suscrita por la , representada en este acto por el abogado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.191.354, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.557 en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIORIENTE, C.A. representada en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.221.057, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.881, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, incoado PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 5.191.354, inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.557, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVINCIAL, C.A., Banco Universal, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA REGIORIENTE, C.A.. El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Transacción, en los términos y condiciones en que fue suscrito por ellos de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento Civil, Y por cuanto en el presente juicio fue decretada medida de secuestro es por que este Tribunal levanta dicha medida y ordena la devolución del vehiculo .Líbrese oficio al ESTACIONAMIENTO GRUAS LUIS, POBLACION CLARINES, MUNICIPIO BRUZUAL DEL


ESTADO ANZOATEGUI. En consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-

EL JUEZ

ABG. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.-
EL SECRETARIO ACC;

ABG. CARLOS EDUARDO PERDOMO BRITO.-